La Audiencia de Ourense condena a un hijo a devolver 75.846 euros extraídos de las cuentas de su madre con demencia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha emitido una sentencia en la que absuelve a un acusado de un delito continuado de apropiación indebida, tras haber retirado fondos de las cuentas bancarias de su madre —quien padecía demencia y fue declarada incapaz con posterioridad— aprovechando su condición de autorizado o cotitular. A pesar de quedar exento de responsabilidad penal, el tribunal lo condena a reintegrar un total de 75.846 euros a la comunidad hereditaria de la víctima.

Tras valorar los hechos probados, el tribunal constató numerosas retiradas de efectivo y transferencias realizadas por el sospechoso desde los ahorros de su madre. Aunque los magistrados consideran acreditada la conducta ilícita, aplican la excusa absolutoria contemplada en la redacción de la ley vigente en el momento en que se produjeron los hechos. Dicha previsión eximía de responsabilidad penal a los ascendientes y descendientes en delitos patrimoniales siempre que no mediaran violencia ni intimidación. Asimismo, la Sala argumenta que la reforma legal posterior que elimina esta excusa en supuestos de vulnerabilidad no puede aplicarse con carácter retroactivo.

Pese a la absolución penal, la Sala mantiene intacta la responsabilidad civil derivada de las disposiciones patrimoniales acreditadas, fijando la indemnización compensatoria a favor de la comunidad hereditaria en 75.846 euros. Cabe destacar que la sentencia no es firme y cabe la interposición de un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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