El TSXG reconoce el derecho de una maestra a reducir el IRPF en la prestación complementaria de jubilación de MUFACE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por una docente jubilada frente a la negativa de la Administración a rectificar sus autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Con esta resolución, el tribunal le reconoce el derecho a aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF (LIRPF) a la parte de la prestación complementaria de jubilación que percibe a través del Fondo Especial de MUFACE.

La demandante realizó en su día cotizaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (MNEP) —organismo que, según recuerda la resolución, actuó históricamente como un «sistema de previsión social complementario al de Clases Pasivas»—. Dichas aportaciones se descontaban de forma directa en nómina y, en el periodo anterior al 31 de diciembre de 1978, no pudieron deducirse de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Distinción con la pensión de Clases Pasivas

Los magistrados matizan este escenario respecto de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para la Mutualidad Laboral de la Banca. En este sentido, la Sala subraya que las aportaciones a la MNEP no financiaban la pensión ordinaria del régimen de Clases Pasivas, sino de forma exclusiva la prestación complementaria. Por ello, precisa que la minoración tributaria de la disposición transitoria segunda es aplicable a esta última, pero «nunca a la pensión de jubilación de Clases Pasivas, al no nutrirse esta de las aportaciones a una mutualidad de previsión social».

Método de integración al 75%

Al no constar acreditada la cuantía exacta de las cuotas satisfechas con anterioridad al 1 de enero de 1979, la Sala determina que la liquidación debe ejecutarse computando como rendimiento del trabajo únicamente el 75 % del importe de la prestación que corresponda proporcionalmente a los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 1978.

En consecuencia, el TSXG anula las resoluciones administrativas impugnadas y reconoce el derecho de la profesional a la devolución correspondiente en sus autoliquidaciones. El fallo se ha dictado sin imposición de costas procesales y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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