Un juzgado de primera instancia de A Coruña ha emitido un auto cautelar que prohíbe a una empresa de préstamos con garantía de vehículo vender, transmitir, cambiar de titular o realizar cualquier tipo de operación mercantil sobre el coche de una clienta. La decisión, dictada el pasado 27 de octubre a instancias de LLR Abogados, llega mientras se tramita una demanda para anular toda la operación por esconder, presuntamente, un pacto comisorio: un mecanismo estrictamente prohibido por el Código Civil que permite al prestamista apropiarse directamente del bien entregado en garantía.
El modus operandi: un entramado de contratos cruzados
El caso expone un esquema de actuación recurrente. La afectada solicitó un préstamo de 8.000 euros y, de manera simultánea al mismo acto, se le hizo firmar una batería de documentos preconfigurados:
- Una opción de compra a favor de la prestamista.
- Un contrato de compraventa ya redactado.
- Una autorización a una gestoría para realizar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Un contrato de prestación de servicios complementarios.
Irónicamente, el propio valor de tasación fijado en la documentación aportada ascendía a 14.925 euros (casi el doble del préstamo concedido). Tras el impago de tan solo dos cuotas, la financiera activó este andamiaje documental para poner el automóvil a su nombre en la DGT de forma unilateral, sin acudir a los tribunales.
¿Qué dice la ley? Los artículos 1859 y 1884 del Código Civil prohíben taxativamente que el acreedor se apropie de la cosa dada en garantía. Si se producen impagos, la deuda debe reclamarse por los cauces legales establecidos, procediendo en su caso a la ejecución y devolviendo al deudor el excedente que pudiera corresponderle.
La demanda exige la nulidad radical tanto del préstamo como de los contratos accesorios por vulnerar la legalidad vigente, reclamando el retorno inmediato de la titularidad del vehículo a su propietaria.
Los pilares de la decisión judicial
El juzgado ha apreciado los dos requisitos indispensables exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para adoptar medidas cautelares urgentes:
- Apariencia de buen derecho: Respaldada por la desproporción de la operación (un préstamo de 8.000 euros ligado a una opción de compra sobre un bien que dobla su valor).
- Peligro por la mora procesal (periculum in mora): El riesgo evidente de que, si el vehículo era enajenado a un tercero durante el litigio, una hipotética sentencia favorable resultara de imposible ejecución.
Además, el tribunal ha considerado la medida plenamente proporcionada, ya que no priva a ninguna de las partes del uso cotidiano del automóvil, limitándose a restringir su disponibilidad patrimonial.
Una actuación judicial excepcional: sin oír a la empresa
La resolución destaca por un elemento poco habitual en la práctica procesal: se ha adoptado sin escuchar previamente a la empresa demandada.
El artículo 733.2 de la LEC ampara esta vía en supuestos de urgencia extrema o cuando notificar a la contraparte podría frustrar la efectividad de la medida. En este caso, el juez ha estimado que dar traslado previo a la financiera habría supuesto un riesgo real de facilitar o acelerar la venta inmediata del vehículo a un tercero.
La voz de la experta
«Estos préstamos se anuncian como dinero rápido sin dejar de usar el coche, pero junto al préstamo se firman papeles que permiten a la empresa quedarse el vehículo en cuanto hay un retraso. Cuando el coche ya ha cambiado de nombre en Tráfico, lo urgente es impedir que se venda a otra persona, y el juzgado lo ha entendido así. Recomendamos a quien haya firmado algo parecido que revise todos los documentos, no solo el préstamo», señala María Losada López-Rúa, abogada de LLR Abogados.
No se trata de un precedente aislado para el despacho coruñés. En junio de 2026, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ya dictó otra sentencia favorable a instancias de LLR Abogados, declarando nula una operativa idéntica de falsa compraventa con pacto comisorio y ordenando la restitución del vehículo a su legítimo dueño.
Por el momento, el auto dictado constituye una medida provisional. La financiera dispone de un plazo legal de 20 días para formular oposición, quedando el fondo del asunto pendiente de la celebración del preceptivo juicio.