La Sala de lo Civil y Penal del TSXG confirma la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condena a catorce años de cárcel a un hombre por cometer los delitos de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y género; maltrato habitual en domicilio en común; amenazas; lesiones y coacciones sobre su mujer. El tribunal también ratifica la absolución del encausado por un delito de vejación en el ámbito de violencia de género, dos de maltrato y dos de coacciones por los que también venía siendo acusado. Además, deberá abonar 8.000 euros a la víctima.
Desde que la pareja contrajo matrimonio en 1990 y, según se recoge en la sentencia, el acusado ha sometido a su mujer a una situación de control «en todas las esferas de su vida, controlando sus gastos, la manera en que se vestía o se maquillaba, limitando sus relaciones de amistad y de familia”, necesitando incluso del permiso de él para salir de la casa. El tribunal también destaca que el investigado la agredió sexualmente y que en numerosas ocasiones «le propinaba patadas, le tiraba objetos y la insultaba».
Los magistrados consideran acreditados los hechos denunciados basándose principalmente en la declaración de la mujer, la cuál “es creíble, clara, coherente y contiene los detalles y la concreción suficiente, sin que se haya apreciado un móvil espurio”. Y, según indican, esta se ve reforzada por los testimonios de su hermana y de sus hijos, y por los informes de los peritos forenses.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.