La Audiencia Provincial de Lugo condena a una exconcejal de Láncara y a un familiar a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.890 euros como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa. Además, les impone, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización a uno de los perjudicados de 39.270 euros.
La sala indica en los hechos probados de la sentencia que los acusados concertaron la compra de un tractor y, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, manipularon un documento para que en él figurase la realización de una transferencia bancaria que, en realidad, era ficticia. A la vista de dicho documento, según consta en la sentencia, “el vendedor-intermediario, en la creencia de que el precio le había sido transferido al propietario, procedió a entregar el tractor a los acusados, que lo incorporaron a su patrimonio”. El tribunal concluye que los sospechosos, que tenían un plan preestablecido, actuaron de común acuerdo y con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito.
Además, los magistrados indican que, en otra ocasión, los acusados, “actuando igualmente en el marco de un plan establecido y guiados por la intención final de obtener un ilícito enriquecimiento”, procedieron a valerse del mismo documento PDF “y procedieron nuevamente a generar otro documento, con ánimo de inducir a error sobre su autenticidad y movidos por la intención final de obtener un ilícito enriquecimiento, manipulando el importe, la fecha y el beneficiario”. Así, pusieron como beneficiario de 39.272 euros a un contratista, con el que habían llegado previamente a un acuerdo verbal para la realización de unas obras de reforma integral en un domicilio.
La víctima, según consta en la resolución, había iniciado con anterioridad las obras, por las que no había recibido ninguna cantidad de dinero. “Los acusados remitieron de forma concertada el documento de transferencia manipulado por importe de 39.272 euros, con la finalidad de inducirle a error sobre el pago de la factura que el contratista había emitido para el pago de trabajos ejecutados por el citado importe”.
“La conducta de los acusados evidencia una voluntad conjunta claramente destinada a producir engaño en los dos perjudicados, con la finalidad de obtener un lucro patrimonial, procurando, con la alteración de los documentos bancarios, aparentar solvencia y hacerles creer que se habían realizado dos pagos mediante sendas transferencias bancarias a su favor, que no llegaron nunca a realizarse”, subraya la sala.
El tribunal, que tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, aprecia la continuidad delictiva, “pues se elaboraron y emplearon sendos documentos mercantiles falsos en distintos momentos temporales y de forma sucesiva para cometer sendos delitos de estafa a distintos perjudicados”. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.