El secretario general de Consumo y Juego ha ratificado una sanción de 30.000 euros a una empresa de distribución minorista de alimentación. La resolución concluye el expediente sancionador iniciado por la Dirección General de Consumo, originado por una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Con esta resolución, el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy consolida un criterio clave: las empresas distribuidoras son las responsables directas de la información de los productos que venden bajo su marca propia (marca blanca), aunque no intervengan en su fabricación o envasado.
Desglose de las infracciones cometidas
La cuantía total responde a la suma de tres infracciones de carácter leve, sancionadas cada una en su grado máximo (10.000 euros por sanción):
- Denominación incorrecta del producto: El envase no especificaba correctamente el porcentaje real de harina integral. Supone una infracción del artículo 47 g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
- Ausencia de datos del distribuidor: El etiquetado omitía los datos de contacto de la empresa comercializadora (la cadena de supermercados), vulnerando también el artículo 47 g) del TRLGDCU.
- Prácticas comerciales desleales: Los elementos gráficos del envase inducían a error al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral, lo que infringe el artículo 47 m) del TRLGDCU.
Además de la multa económica, la resolución (amparada en el art. 50.4 del TRLGDCU) exige a Mercadona la rectificación inmediata de los errores en el etiquetado. No obstante, la compañía dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La trampa del «pan especial» frente al «pan común»
El producto objeto de la sanción son los panes especiales con forma de tortilla. Según el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019 (Norma de calidad para el pan), estos productos deben denominarse obligatoriamente «tortilla de [seguido del nombre del cereal o cereales usados]».
A diferencia del pan común, en este tipo de panes especiales no se puede hacer referencia exclusiva a un solo cereal si se ha utilizado más de uno, sin importar si son integrales o refinados. En este caso, la cadena de supermercados destacaba únicamente una harina integral y su porcentaje sobre el total, ocultando que el producto contenía otros cereales.
Esta diferenciación normativa es crucial: en los panes especiales se permite añadir una gran variedad de materias primas (como leche, huevos o frutas), por lo que el consumidor no puede presuponer los ingredientes si estos no se detallan con total transparencia en la denominación principal.
Marcas blancas: la responsabilidad es del distribuidor
Otra de las faltas graves del etiquetado es que solo incluía el contacto del fabricante y no el del distribuidor.
Según el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria, el operador responsable de la información es aquel con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento. En el caso de las marcas blancas, esta responsabilidad recae firmemente sobre el dueño de la marca (el supermercado) y no sobre el fabricante que elabora el producto de forma anónima.
Esta normativa busca proteger el derecho del consumidor a identificar claramente el origen empresarial del producto, un principio avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 392/2005), que destaca que la esencia de una marca es evitar cualquier riesgo de confusión en el mercado.
El impacto visual también puede ser engañoso
Finalmente, Consumo destaca que las imágenes del envase constituían un engaño visual. La presentación gráfica sugería que el cereal integral representado era el único ingrediente utilizado para elaborar la harina, cuando en realidad el producto completaba su receta con harinas refinadas.
A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuenta con jurisprudencia clara (como la sentencia del asunto Teekanne, 2015): el engaño al consumidor puede derivar de la propia presentación o imagen del producto, y no se complementa ni se corrige por el hecho de que la lista de ingredientes de la parte trasera sea correcta.