España cambia sus normas de tráfico el 1 de octubre: patinetes a partir de los 15 años, guantes para motoristas y corredor de emergencia en los atascos

La nueva redacción del Reglamento General de Circulación refuerza la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos. Repasamos únicamente las novedades más relevantes que realmente comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2026.

El 1 de octubre de 2026 entrará en vigor la mayor parte del Real Decreto 518/2026, una amplia reforma del Reglamento General de Circulación. El real decreto fue aprobado el 24 de junio y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 2026.

El texto oficial completo, que reúne el conjunto de modificaciones y sus disposiciones transitorias, puede consultarse en el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE.

Por primera vez, la normativa española define expresamente el concepto de «usuario vulnerable de la vía», mientras que un nuevo título regula específicamente la circulación en entornos urbanos.

La idea central de la reforma es modificar el equilibrio de responsabilidades en la carretera. Los conductores de vehículos a motor tendrán que extremar la precaución cuando circulen cerca de personas que apenas cuentan con protección en caso de accidente. Al mismo tiempo, los usuarios de vehículos de dos ruedas deberán cumplir requisitos más estrictos relacionados con el equipamiento y la circulación.

Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y casco obligatorio

Una de las novedades más destacadas afecta a los vehículos de movilidad personal, conocidos como VMP, categoría en la que se incluyen principalmente los patinetes eléctricos. A partir del 1 de octubre, solo podrán conducirlos las personas que hayan cumplido 15 años.

El casco pasará a ser obligatorio para todos los usuarios de VMP y deberá llevarse correctamente abrochado. Durante la noche, así como en condiciones de lluvia, niebla o visibilidad reducida, será necesario utilizar un elemento luminoso o reflectante visible para los conductores desde una distancia mínima de 150 metros.

Los usuarios de patinetes también deberán señalizar sus maniobras extendiendo el brazo, igual que los ciclistas. La DGT indica que el incumplimiento de las obligaciones relativas al casco y a la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave y podrá conllevar una multa de 200 euros.

Los VMP seguirán teniendo prohibido circular por autopistas, autovías, túneles urbanos y carreteras convencionales interurbanas. Sin embargo, se introduce una excepción importante: fuera de poblado podrán circular por carriles bici segregados, vías ciclistas protegidas y otros itinerarios separados del tráfico a motor, siempre que no exista una señal que lo prohíba.

Dentro de las ciudades, los ayuntamientos seguirán determinando las calles, zonas e itinerarios por los que pueden circular estos vehículos.

Los ciclistas podrán ocupar con mayor seguridad el centro del carril

En las vías interurbanas, el casco para ciclistas será obligatorio sin las anteriores excepciones relacionadas, por ejemplo, con determinadas circunstancias médicas o con rampas especialmente prolongadas.

En el caso de los ciclistas profesionales y los repartidores, el casco también será obligatorio en vías urbanas y travesías. Además, durante su actividad laboral deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

En ciudad, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril, siempre que esta posición no genere una situación de peligro. El objetivo es mejorar su visibilidad e impedir que un automóvil intente adelantar dentro del mismo carril sin respetar una separación suficiente.

El conductor de un vehículo a motor que circule detrás de un ciclista por el mismo carril deberá mantener una distancia mínima de cinco metros.

En situaciones de tráfico congestionado, los ciclistas podrán avanzar con precaución junto a vehículos detenidos o que se detengan con frecuencia, tanto por la izquierda como por la derecha, con el objetivo de alcanzar las zonas de detención adelantada reservadas para bicicletas.

Además, en las calles urbanas de un solo carril y con una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos. Esta posibilidad no se aplicará automáticamente: deberá estar indicada mediante la señalización correspondiente.

La reforma también afecta al transporte de menores y mercancías. Un ciclista mayor de edad podrá transportar en un asiento adicional homologado a un menor de hasta 22 kilogramos que sea capaz de permanecer sentado por sí mismo.

Asimismo, se permitirá utilizar remolques y semirremolques para transportar personas, mercancías o animales de hasta 15 kilogramos. En las vías interurbanas, estos dispositivos solo podrán utilizarse durante el día y en condiciones adecuadas de visibilidad.

Será obligatorio reducir considerablemente la velocidad al adelantar a usuarios vulnerables

La nueva norma de adelantamiento no se aplicará únicamente a los ciclistas. También protegerá a peatones, ciclomotores, patinetes eléctricos, animales y vehículos de tracción animal.

La separación lateral deberá ser de al menos 1,5 metros. Si la carretera dispone de varios carriles en el mismo sentido, el automóvil tendrá que ocupar por completo el carril contiguo, en lugar de limitarse a invadir parcialmente la línea de separación.

Fuera de poblado se introduce una obligación adicional: antes de iniciar el adelantamiento, el conductor deberá reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en ese tramo y mantener esa reducción durante toda la maniobra.

Por ejemplo, si el límite de la vía es de 90 km/h, el adelantamiento a un ciclista deberá realizarse como máximo a 70 km/h. A estos efectos, un grupo de ciclistas será considerado una única unidad móvil.

La medida supone un cambio importante en la lógica del adelantamiento. Hasta ahora, muchos conductores trataban de completar la maniobra lo antes posible aumentando la velocidad. La nueva regulación exige reducirla para disminuir la diferencia de velocidad y evitar que el desplazamiento de aire ponga en peligro al usuario vulnerable.

Guantes, calzado cerrado y chaleco para los motoristas

Desde el 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en las vías interurbanas.

También será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra completamente el pie en cualquier tipo de vía, incluidas las calles urbanas. La DGT considera el incumplimiento de estos requisitos una infracción grave sancionable con 200 euros.

Las características técnicas de los guantes obligatorios se establecerán posteriormente mediante una orden del Ministerio del Interior. Hasta que se apruebe esa regulación específica, se podrán utilizar los guantes de protección empleados habitualmente por los motoristas.

Es decir, la obligación de llevar guantes comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, aunque para entonces todavía no se haya publicado una norma técnica específica sobre sus características.

Las motocicletas también deberán incluir entre su equipamiento obligatorio un chaleco reflectante de alta visibilidad. El motorista tendrá que utilizarlo cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.

Los motoristas, conductores de ciclomotores, ciclistas y usuarios de VMP que utilicen estos vehículos en el ejercicio de una actividad profesional deberán llevar el chaleco mientras circulen por cualquier tipo de vía.

Las motocicletas podrán circular por el arcén para superar un atasco, pero no en cualquier carretera

En determinados tramos, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando los carriles principales se encuentren completamente detenidos por una retención.

La velocidad máxima será de 30 km/h y las motocicletas deberán circular en fila, extremando la precaución.

Esto no significa que se permita utilizar el arcén para evitar cualquier atasco. El tramo deberá haber sido autorizado previamente por la autoridad responsable del tráfico y tendrá que estar señalizado mediante señales verticales y marcas viales.

El motorista también deberá ceder el arcén a los vehículos que estén legalmente obligados o autorizados a utilizarlo y, cuando sea necesario, regresar a la calzada principal. La nueva disposición no extiende esta autorización a los ciclomotores.

Los atascos deberán dejar un corredor para los servicios de emergencia

En autopistas y autovías, los conductores atrapados en una retención tendrán que dejar libre un corredor para la Policía, las ambulancias, los bomberos y otros vehículos prioritarios.

En una carretera con dos carriles por sentido, el espacio libre deberá crearse entre ambos carriles. Cuando existan tres o más carriles, los vehículos situados en el carril izquierdo tendrán que desplazarse lo máximo posible hacia la izquierda, mientras que los vehículos de los demás carriles deberán hacerlo hacia la derecha.

El corredor se formará cuando el tráfico avance a una velocidad similar a la de un peatón o se encuentre completamente detenido y se aproxime un vehículo prioritario.

También se introducen normas específicas para episodios de fuertes nevadas. En autopistas y autovías quedará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril derecho.

En las carreteras con tres o más carriles se podrá utilizar también el carril inmediatamente contiguo al derecho, mientras que los carriles situados más a la izquierda deberán permanecer libres para los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves.

Habrá que reducir la velocidad al pasar junto a un accidente o un vehículo de asistencia

Al pasar junto a un vehículo detenido en un carril por una avería o un accidente, el conductor deberá mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en ese tramo.

La misma regla se aplicará al rebasar vehículos de auxilio en carretera, mantenimiento de infraestructuras y servicios encargados de regular la circulación.

Para garantizar la distancia de seguridad, se permitirá ocupar parcialmente el sentido contrario incluso en lugares donde esté prohibido adelantar, pero solo después de comprobar que la maniobra puede realizarse sin peligro.

La excepción será una detención provocada por las condiciones normales del tráfico, como un atasco o un semáforo en rojo.

 Taxistas, repartidores y profesores de autoescuela deberán llevar siempre el cinturón

La reforma elimina varias excepciones que permitían no utilizar el cinturón de seguridad en determinadas situaciones urbanas a los conductores de taxi, vehículos de reparto, vehículos de transporte de mercancías y automóviles de autoescuela.

A partir del 1 de octubre, estos profesionales deberán utilizar el cinturón de seguridad de forma permanente.

Se mantiene una excepción específica para el personal sanitario y otras personas que se encuentren en la zona destinada al paciente de una ambulancia debidamente acondicionada cuando, durante una intervención urgente, estén prestando asistencia mientras el vehículo se encuentra en movimiento.

La acera queda reservada definitivamente para los peatones

La nueva redacción establece expresamente que la acera está destinada a la circulación y permanencia de los peatones y que queda prohibida la circulación de cualquier vehículo por ella.

Los ayuntamientos podrán autorizar la convivencia de peatones, ciclistas y usuarios de VMP en otras zonas peatonales, pero los peatones conservarán siempre la prioridad.

La norma contempla una excepción municipal muy concreta: los ayuntamientos podrán permitir que los menores de 12 años circulen en bicicleta por la acera cuando estén acompañados por un adulto que se desplace a pie.

Esta excepción no se aplicará de forma automática, sino que deberá incorporarse expresamente a la normativa municipal correspondiente.

Los ayuntamientos también dispondrán de una base jurídica más clara para establecer caminos escolares seguros, reducir la velocidad y restringir la circulación de vehículos a motor en las proximidades de los centros educativos.

También deberán adoptarse medidas de calmado del tráfico cerca de hospitales, residencias de personas mayores y centros destinados a personas con discapacidad. Las ordenanzas municipales podrán desarrollar las nuevas normas urbanas, pero no podrán contradecir el Reglamento General de Circulación.

La normativa aclara cuándo una autocaravana está simplemente estacionada

Las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda se considerarán estacionados cuando cumplan tres condiciones: ningún elemento deberá sobresalir del perímetro exterior del vehículo, este deberá apoyarse únicamente sobre las ruedas —aunque se permitirá utilizar calzos— y no podrán verterse líquidos desde la zona habitable.

Por tanto, un toldo desplegado, muebles colocados en el exterior o patas estabilizadoras que sobresalgan del vehículo ya no cumplirán las condiciones de un estacionamiento ordinario.

En cualquier caso, seguirán siendo aplicables las restricciones municipales relacionadas con el estacionamiento y el uso de cada espacio concreto.

Qué medidas no entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026

A pesar de lo publicado en algunos medios, la obligación de llevar encendido el alumbrado de los VMP durante el día se aplaza durante un año, hasta el 1 de octubre de 2027.

El casco y los elementos luminosos o reflectantes durante la noche sí serán obligatorios desde el 1 de octubre de 2026, pero la obligación de mantener las luces encendidas permanentemente durante el día comenzará más tarde.

También se establece un periodo transitorio de un año para los cascos utilizados por los conductores y pasajeros de ciclomotores.

Hasta el 1 de octubre de 2027 podrán continuar utilizando cascos certificados. Después de esa fecha será necesario utilizar un casco oficialmente homologado conforme a la norma correspondiente.

Por tanto, no es correcto afirmar que todos los propietarios de ciclomotores tendrán que sustituir inmediatamente sus cascos el 1 de octubre de 2026.

Nuevas preguntas para los futuros conductores

Quienes se estén preparando para el examen teórico de conducir en España deben evitar mezclar las normas definitivamente aprobadas con los borradores iniciales y los anuncios publicados antes de la aprobación de la reforma.

Los materiales de estudio disponibles en prontotest.net pueden utilizarse junto con la versión actualizada del Reglamento, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre equipamiento, adelantamiento de usuarios vulnerables y circulación en zonas urbanas. Para comprobar los conocimientos adquiridos, también puede realizarse el test DGT de conducir.

La reforma no se limita a introducir algunas prohibiciones nuevas. Modifica el enfoque general de la responsabilidad en la carretera: cuanto menor sea la protección que ofrece el vehículo de una persona, mayor deberá ser la precaución de quienes circulan a su alrededor.

Para los conductores de automóviles, esto supondrá reducir la velocidad y aumentar las distancias de seguridad. Para ciclistas, usuarios de patinetes y motoristas, significará cumplir requisitos más estrictos de visibilidad, equipamiento y señalización de las maniobras.

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