El TSXG condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por el retraso en tramitar el protocolo antiacoso

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma que la lentitud en la gestión de una denuncia por acoso vulnera los derechos fundamentales y provoca un daño moral indemnizable, aunque la empleada se encuentre de baja médica.

El TSXG ratifica la indemnización por daños morales y despido improcedente

La Sala de lo Social del TSXG ha desestimado el recurso de una compañía y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. La resolución confirma la extinción del contrato laboral y obliga a la empresa a abonar:

  • 38.081 euros por despido improcedente.
  • 3.750 euros por daños y perjuicios morales derivados de la lentitud en la tramitación del protocolo antiacoso.

El tribunal considera probado que la empresa incumplió de forma prolongada su propio código interno al retrasar la constitución de la comisión investigadora tras la denuncia presentada por la trabajadora en el canal ético.

La urgencia: Un elemento clave y obligatorio en los protocolos antiacoso

Los magistrados del TSXG subrayan en la sentencia que la falta de diligencia empresarial supone una vulneración directa de la normativa de prevención de riesgos laborales. La resolución recuerda que la urgencia en la actuación es un pilar básico en cualquier procedimiento contra el acoso laboral.

«La empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acción u omisión culposa o negligente constitutiva de una vulneración de derechos fundamentales, remarca el fallo del TSXG.

Estar de baja médica no anula el daño moral sufrido

La compañía alegaba que no existía daño moral al encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal (IT) durante parte del proceso. Sin embargo, el TSXG ha rechazado de pleno este argumento:

  • Independencia de la baja: La ausencia física de la empleada no elimina la incertidumbre ni el sufrimiento psicológico causado por la inactividad de la empresa.
  • Cuantía proporcionada: Los 3.750 euros de indemnización se ajustan a los baremos de las infracciones muy graves en materia de derechos fundamentales de los trabajadores.

La sentencia del TSXG no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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