La reforma del 2023 ha reducido la protección, al pasar de bonificar el 100% de las cuotas empresariales a abonar una cantidad fija de 366 euros al mes. De esta forma, cuánto mayor es el salario de la persona sustituida menos coste cubre la ayuda. Además, la bonificación por sustituir a una trabajadora de baja por riesgo en el embarazo o en periodo de lactancia es menor y solo se aplica si la persona sustituta es menor de 30 años.
Los graduados sociales, a partir de las conclusiones del informe de la Fundación Justicia Social lo denuncian: La Reforma del Real Decreto-Ley 1/2023 reduce las bonificaciones en los contratos de sustitución por embarazo o lactancia, limita la edad de la persona sustituta y genera por tanto un impacto sobre las mujeres, apreciando una discriminación indirecta por razón de sexo. Por ello solicitan, a través de su máximo órgano de representación, el Consejo General de Graduados Sociales de España, la supresión del límite de edad en las sustituciones por embarazo y lactancia, que se refuerce la cuantía de la bonificación y se fije un criterio interpretativo para que una demora de un parto no imputable a la empresa no comprometa su derecho a esos incentivos.
La actual norma ha reducido la protección, pues si antes se bonificaban al 100% las cuotas empresariales, desde el Decreto del 2023 se abona una cantidad fija de 366 euros/mes o lo que es lo mismo,
cuánto mayor sea el salario de la persona sustituida menor coste cubrirá la ayuda. Además, condicionar la bonificación a que la persona que sustituya a la mujer de baja deba ser desempleada y menor de 30 años castiga doblemente, aseguran losgraduados sociales, pues la empresa pierde la opción de la bonificación del contrato de sustitución y la de la cotización de la trabajadora sustituida. Este impacto, insisten los operadores laboralistas, recae sobre las mujeres pues traslada a ellas un coste que el régimen anterior neutralizaba. Y es que además, tal y como resalta el informe de la Fundación Justicia Social, “la propia norma demuestra que hay alternativa puesto que cuando la sustituida es autónoma o socia de una cooperativa solo se exige que la persona sustituta esté desempleada, sin limitar la edad, lo que supone la incongruencia de que dos mujeres en idéntica situación de riesgo reciban distinta protección según el régimen al que pertenezcan.
Otro aspecto sobre el que inciden los Graduados Sociales tiene que ver con la inseguridad jurídica que asumen las empresas cuando el parto se retrasa. “El Estatuto de los Trabajadores permite iniciar su sustitución hasta 15 días antes de la baja: si el parto llega más tarde de lo previsto la empresa puede perder la bonificación por una circunstancia que no controla.