Villa de Pitanxo: ¿Existía Código de Administración de la Seguridad del buque? ¡Es fácil que no!

En anteriores artículos afirmábamos, que de haber obligado a portar el VDR (Voyage data Recorder) a los pesqueros de altura y a ejecutar un Ejercicio de Abandono y Contraincendios previo al despacho del Villa de Pitanxo,  la «caja negra» daría con precisión las causas, así como también tendríamos la certeza de que cada tripulante estaría familiarizado con su puesto en el momento de una Emergencia de Incendio o Abandono del buque.
Después de la comparecencia del lunes 27 del Armador y su hijo (entre otros), apreciamos que el Código de Administración de la Seguridad tampoco existe y desconocemos si la OMI (Organización Marítima Internacional) ha dejado a buques de pesca de altura en tráfico internacional fuera del Código, o la Dirección General de la Marina Mercante Española decidió no implementarlo en este tipo de buques.
Sorprende que, al ser llamado el Armador y su hijo a declarar como imputados en la Audiencia Nacional, no hayan sido llamados los responsables del Código ISM (Código de Administración de la Seguridad del buque), su Auditor, Sociedad Clasificadora o la propia Administración Española responsable de los Certificados Oficiales, así como de los Manuales y documentos de estabilidad del buque, que permiten al juez conocer con exactitud puntos importantísimos documentados en ese Código de Administración del buque, cuya copia de los procedimientos operativos, permisos de trabajo, horarios de trabajo/descanso de la tripulación,  planes de emergencia y notas de «no conformidad»(en su caso) figuran documentalmente.

La Armadora no necesita presentar albaranes de compra de trajes de inmersión

En el Código deben de figurar esos trajes existentes del año 2008 reinspeccionados por una empresa homologada que lo Certifica y los asignados y etiquetados a otros tripulantes (no es de recibo presentar albarán alguno y lo correcto es presentar la relación y etiquetado, que el Plan de Contingencias y el Código de Administración de la Seguridad del buque tienen documentado, cuya copia se adjunta al Manual del Código de Administración de la Seguridad del buque en las Oficinas del Armador.
Lo que sin duda debe de figurar y de acuerdo al Plan de Contingencias del buque, son los trajes etiquetados acordes al personal embarcado ((dato muy importante, dado que la talla a utilizar es determinante para garantizar el aislamiento térmico. El agua de mar entrará por las cremalleras del traje (una película de agua de aprox. 1 mm. de espesor) que queda entre la piel del náufrago y el neopreno del traje, que mantiene la temperatura corporal adecuadamente para sobrevivir.
Utilizar un traje de inmersión sobredimensionado permite que entre más agua de la correcta  en el mismo y el aislamiento térmico se pierde, de ahí la necesidad de etiquetar el traje de inmersión de  cada miembro de la tripulación que se mantienen todos en un pañol, donde se suele marcar como «punto de reunión» al sonar la «Alarma General» del buque (son detalles fácilmente verificables y comprobables con la documentación que posee la PDT (Persona designada en tierra), que aparenta ser el hijo del armador, José Antonio Nores.

Horarios abusivos del personal

Comentarios acerca de «horarios abusivos» de trabajo del personal  no  proceden por parte de nadie, porque deberán de estar documentados, se reflejan en el Código ISM y diariamente debe de figurar la ficha documentada de todos los integrantes de la tripulación y de no rellenarla el propio interesado, es su jefe inmediato superior, que  firman ambos y se archiva adecuadamente (como se hace con los «permisos de trabajo en caliente» (soldaduras etc.), que firman quien lo ordena y el marino que ejecuta el trabajo.

¿Dispone el Juez de toda la documentación?

Tengo la impresión de que el Juez no dispone del Código de la Administración de la Seguridad del buque y todas las copias y certificados duplicados de la Oficina del Armador tampoco le han sido entregados.
Documentalmente, existen copias que permiten al juez conocer la seguridad del buque y los responsables de la Administración que emitieron las certificaciones para verificar que el buque cumplía con todas las normas de seguridad exigidas por la legislación Internacional y Nacional.
No es de recibo que los peritos puedan afirmar que el Villa de Pitanxo se hundió por «llevarlo al límite tras embarrar».
El motor del buque se paró por la escora excesiva (de acuerdo al Convenio SOLAS más de 22,5 grados) que puede ser provocada por el traslado lateral de la pesca embarcada en la bodega (estaban a punto de completar y era el último lance), por lo tanto, el buque se inclina en exceso, el motor para bruscamente
saltan las alarmas de bajo nivel de aceite en el cárter del Motor
Principal, pierde arrancada, pierde capacidad de gobierno, aumenta la escora exponencialmente por el traslado lateral del cargamento, el centro de gravedad virtual del cargamento sube y ese punto se sitúa en el Metacentro del buque, que vuelca y lo de «embarrar» o no, no es determinante.

¿Podría un peritaje dar respuesta al hundimiento?

Para hacerlo hay que conocer con exactitud, en aquel instante, la carga real existente embarcada en  la bodega, los niveles de tanques de combustibles y servicios, agua en el peak de Proa o alguna zona parcialmente con agua, etc…
El robotito CM ROV3 del buque «Ártabro» enviado no tuvo acceso a la compartimentación interior del buque debido a su tamaño y no parece razonable creer que con sus imágenes ,podamos conocer lo acontecido y  los peritos actuantes a bordo del Ártabro ,visionando imágenes e intercambiando opiniones entre ellos en su sala de conferencias, tampoco podrían confirmar la razón del hundimiento ( lo impiden, las condiciones  dentro de buque al inundarse todos los espacios y la imposibilidad de revisar el compartimentado interior y su maquinaria con exactitud )
El manual de carga del Villa de Pitanxo, tiene cálculos en diferentes condiciones de carga y lastre, pero la densidad de la pesca no coincidirá y por ello es necesario un «recálculo» exacto para verificar los calados y la estabilidad del buque.

¿Despachó correctamente Capitanía Marítima de Vigo el pesquero Villa de Pitanxo?

Hay datos imposibles de contrastar y parece razonable ceñirse al Código de Administración de la Seguridad (o documentos que el Juez exija a la Administración Marítima que considere que suplen al Código ISM, teniendo presente que en los procedimientos operativos» figuran siempre: Planos y Libros de estabilidad del buque. Certificados de todos y cada uno de los equipos de maniobra del buque,  incluyendo test de cables, estachas, Planes de Emergencia a bordo, etc. que obligan a que la Capitanía Marítima de Vigo, sea quien documentalmente demuestre que se ha despachado a viaje al Villa de Pitanxo, correctamente con seguridad  y con su documentación en regla.
Sabemos que únicamente pudo hundirse el buque por una excesiva cantidad de agua en el parque de pesca que las falucheras y groeras no lograron evacuar correctamente y un traslado lateral del cargamento en bodega  en el momento del accidente e incluso entrada de agua por otras puertas estancas que pudiesen no estar cerradas, por lo tanto, el sobrepeso y la escora excesiva lograron que el buque volcase.
El hecho de estar próximo a completar el cargamento y los espacios de Bodega dado que la capacidad de la bodega de 440 Tons y del Entrepuente de 130 Tons. permite afirmar (al tratarse del último lance) que son espacios «parcialmente vacíos» y al no existir en la Bodega compartimentación longitudinal y ser
un espacio corrido, el centro de gravedad del pescado existente a bordo al escorar el buque se traslada lateralmente más de 4 metros, lo que conlleva que el par escorante sume a la escora que generó el temporal, esa escora adicional que generó el movimiento lateral del cargamento completo que supera ampliamente los 40 grados y sumando la inmersión adicional del casco por el peso del agua embarcada en el parque de pesca, el buque pierde estabilidad, aumenta sus calados y se hunde irremisiblemente.

Disposición General

¿Pudo tener el Villa de Pitanxo un defecto de diseño?

No es extraño que el diseño propio del buque, por la inexistencia de mamparos longitudinales en la bodega de carga, fuese una de las causas del hundimiento (de existir mamparos longitudinales el centro de gravedad del cargamento no se traslada 5 mts lateralmente generando un corrimiento de carga sino que, lo
hace confinando cantidades de pesca menores, dentro de esos espacios subdivididos de la Bodega, que impiden el corrimiento del cargamento y con ello se evita  que en la circunstancia exacta de escorar a consecuencia del temporal, con la bodega parcialmente llena pueda desplazarse el cargamento lateralmente, evitando  ese «par escorante «del cargamento de pescado embarcado, responsable del hundimiento del buque.
No es fácil determinar la culpabilidad del Capt. Padín aunque el marinero Samuel Kwesi afirma haber oído como una explosión y a continuación la escora a la banda de babor (izquierda) y el hundimiento, lo  que coincide con nuestra apreciación ,creemos que lo de «embarrar» o no, es menos importante que la inundación del parque de pesca y el corrimiento del cargamento en la bodega del buque.
El Patrón/Capitán Sr. Padín es quien mejor conoce a su buque y afirmar que «El Villa de Pitanxo» se ha hundido «por forzarlo más allá del límite» es muy aventurado. Sabemos que el capitán Padín había ejecutado operaciones de pesca de arrastre en la zona de Flemish Cap. en otras ocasiones, infravalorar sus conocimientos del buque y criminalizar sus acciones, no tiene sentido alguno.

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