Pellets en Galicia. “¿Por qué el Gobierno Central no activó el Plan Nacional de Emergencias por contaminación marítima?”

por Julio Asorey

Las Autoridades españolas del Gobierno Central, son quienes activan el Plan Nacional y son los responsables de hacerlo, también son quienes disponen de datos instantáneos del EMSA (Agencia Europea de Seguridad Marítima) para obrar en consecuencia.

Los componentes de las formaciones políticas y los del gobierno autonómico de la Xunta en su rivalidad ante la proximidad de las elecciones autonómicas emiten declaraciones «poco afortunadas» dado su
bajo nivel de conocimiento técnico o profesional, con el único fin de descalificar al rival, sin tener presente que, los daños ocasionados no se han minimizado al no activar el Plan Nacional de Emergencias por contaminación marítima, sin saber quién pagará los daños, porque los datos reales del suceso obran en poder del Gobierno Central y no los han publicitado.

El hecho de que Protección Civil desde la Xunta de Galicia active cualquier nivel de emergencia para playas y zonas costeras, no es determinante, ni sirve para aceptar, por parte de la Xunta de Galicia, responsabilidad alguna en el suceso.

Los sacos han reventado al arribar a nuestras costas y podríamos saber la cantidad total de bolitas milimétricas microplásticos (de menos de 5 mm) esparcidas, si desde Madrid, la Dirección General de la Marina Mercante lo hiciese público, dado que posee esa información.

Si Portugal y Europa hubiesen actuado inadecuadamente no informando a España, dejaría a la EMSA (Agencia Europea de Seguridad Marítima) en una situación muy comprometida internacionalmente.

Hacemos estas consideraciones para clarificar de algún modo lo publicado ayer acerca del accidente sufrido por el portacontenedores TOCONAO en aguas de Portugal, cuyas consecuencias afectan a nuestras costas y playas de Galicia, así como al hábitat marino y que la desinformación gubernamental produce
inquietud en la costa y Ayuntamientos afectados por la contaminación marítima y costera, existentes.

Los datos para conocer la actuación de las autoridades españolas

El Anexo III del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques,1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL) en sus Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas en bultos, considera «sustancias perjudiciales» las consideradas «contaminantes» en el Código IMDG aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en la resolución A.716 (17) «Código Internacional de Mercancías Peligrosas».
Los estados, parte, establecerán las prescripciones relativas a su etiquetado, embalaje, marcado, etc., para que conocido su contenido, el riesgo de daños al medio marino, sea mínimo.
El etiquetado resistirá  3 meses la inmersión en la mar con el nombre técnico marcado y si es posible, el número de las Naciones Unidas (IMDG) de «mercancías peligrosas».
Asimismo, constarán los nombres de las «sustancias perjudiciales» y la nota:»contaminante del mar» , acompañados del certificado de estar en buen estado y etiquetados.
El Capitán del buque lleva una lista del emplazamiento a bordo y un plano detallado de la estiba de acuerdo a lo prescrito para el transporte de mercancía peligrosa  en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS).
Estos antecedentes son suficientes para comprender que, la mercancía transportada sobre la cubierta del buque portacontenedores TOCONAO, iba identificada con exactitud y los inspectores del EMSA y del MOU de Portugal reciben datos precisos y exactos de la cantidad arrojada al mar por el temporal reinante, que debió de arrancar los pines de fijación de los contenedores de cubierta, arrastrándolos al mar o el barrido del
oleaje los destrincó y envió al agua (datos reales verificables por las Autoridades de Portugal y de la
Agencia Europea, que pasan a España y demás Países de la Unión al verificar los hechos).

La EMSA (Agencia Europea de Seguridad Marítima) con sede en Lisboa, fué creada de acuerdo al Reglamento 1644/2003, de 22 de julio, que modificaba la Reg.1.406/2.002 y a la que SE HA DOTADO
DE COMPETENCIAS DIRECTAS SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN.
Las Comunidades Autónomas españolas disponen de plena competencia para desarrollar las labores de limpieza en el mar, CUANDO LA FUENTE DE CONTAMINACIÓN SEA UNA INSTALACIÓN COSTERA O INTERIOR Y NO ESTÉ IMPLICADO UN BUQUE y en este caso El PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIAS de activarse, tendría únicamente una función de apoyo.

Cuando la contaminación marítima procede de buques o plataformas fijas dónde España ejerce soberanía, la competencia recae sobre la Administración General del Estado, aunque algunos «Planes Territoriales»
en España prevén la posibilidad de operar en el mar, incluso en tales circunstancias.
Es evidente que el buque portacontenedores TOCONAO (IMO:9627899, MMSI:636015980)disponía de su Código de Administración de la Seguridad en regla y sus certificaciones en arden, de otro modo hubiese sido
detenido por la autoridad marítima portuguesa, por lo tanto, informó con exactitud del suceso a las autoridades y continuó su viaje hacia Marruecos (Med-Tánger) y las autoridades del EMSA europeo de
acuerdo con las portuguesas, informaron a España.

No conocemos esa información porque el Ministerio de turno y el Director General de la Marina Mercante no lo han publicitado ni activado el Plan Nacional de Contingencias, por el que pudieron movilizar el material y
equipos de SASEMAR (remolcadores y otros equipos) para que, antes de la llegada a la frontera portuguesa los sacos que contenían «estabilizadores de luz UV» vendidos por la Empresa polaca de Bedeko Europa, arrastrados por la contracorriente de dirección norte, paralela a la corriente principal (Gulf Stream portuguesa que fluye hacia el Sur) y así, neutralizar al número máximo de bolsas antes de que llegasen a
tierra. La mar y sus golpes en las zonas costeras las destruyeron, esparciendo su contenido de modo aleatorio por las Rías y playas de Galicia.

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