Dentro del grupo de retornados, como también argentinos con residencia legal. En ambos casos aportamos a los dos países. Basan la denuncia en la redacción del Oficio Circular de 2024, semejante a las anteriores
En este Oficio se discrimina entre los jubilados/pensionistas, Reglamentos Comunitarios y los Convenios Bilaterales y Multilaterales.
En el primero de los casos se dice, Art. 3.2.2, la conversión es al primer día del mes anterior.
Casos que se aplica: Complemento para pensiones inferiores a la mínima Art. 59 TRLGSS y el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones (Real Decreto 1170/2015)*.Se aclara que en el caso de pensiones ya reconocidas se toma el valor al 1 de enero de 2024(por ser feriado se toma al primer día del mes anterior (1 de diciembre de 2023)
A modo de ejemplo explicamos
Se toma el valor de la pensión en pesos, de Argentina al 1 de enero de cada año, y el INSS lo convierte en € (se multiplica lo cobrado por mes en $ argentinos por 13 sueldos) y ese valor lo aplica todo el año. España paga la diferencia entre este valor y el determinado como mínimo a cobrar (dependiendo de cada caso si tiene o no cónyuge a cargo)
Nótese que el pensionado nunca cobra el mínimo estipulado por ley, y base a estos cálculos, el INSS realiza descuentos por haberes mal pagados.
El otro tema es que ese valor se aplica todo el año, sin actualización (ni en el año en curso ni al siguiente), solo se aplica al 1 de enero (en realidad a octubre del año anterior).
Al pensionista se le descuenta en cuotas un falso valor cobrado de más, Esperamos que esta situación se dé a conocer para lograr la no DISCRIMINACIÓN de nuestro colectivo