Defensa aprueba las medidas que reclamaba ATME sobre conciliación de la vida familiar y profesional

por Redacción Nacional

También ha aprobado criterios para aplicar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, si está afectado por cáncer u otra enfermedad grave, y que los términos «militar embarazada» y «madre biológica» incluyan también a las personas trans gestantes.

La Subsecretaría de Defensa, en conformidad con el escrito remitido por la Asociación de Tropa y Marinería Española «ATME» el 3 de julio, ha fijado una serie de criterios para la aplicación de forma inmediata de las medidas sobre conciliación de la vida familiar y profesional recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2023, que estarán en vigor mientras no se produzca la modificación de la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Las citadas medidas ya entraron en vigor el día 30 de junio para los funcionarios públicos y, como reclamaba ATME, deberían ser de aplicación inmediata al personal militar en virtud de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, al establecer que «los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa«.

Los criterios son los siguientes:

·         CRITERIO: Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a los permisos por accidente, enfermedad grave, fallecimiento y matrimonio o formalización de pareja de hecho, en los términos recogidos en las letras a) y l) del artículo 48, del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

 

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el/ suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad,

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l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.

         CRITERIO: Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho al permiso parental regulado en la letra g) del artículo 49 del EBEP, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los mismos términos que resulten de aplicación para el personal civil de la Administración General del Estado.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Asimismo, se han marcado dos criterios nuevos, en relación con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de /as personas trans y para la garantía de los derechos de /as personas LGTBI y el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

·         CRITERIO: Resulta de aplicación directa al personal militar la modificación efectuada en los artículos 48 y 49 de EBEP por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, en el sentido de que los términos «militar embarazada» y «madre biológica», recogidos en el artículo 7 de la Orden DEF 253/2015, incluyen también a las personas trans gestantes.

·         CRITERIO: Resulta de aplicación directa al personal militar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos reconocidos por el artículo 49. e) del EBEP en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

 

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

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Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

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