La Junta Electoral Central se reunió hoy lunes a partir de las 13.00 horas para analizar la petición del PSOE de recontar todos los votos nulos emitidos en la Comunidad de Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio.
Según la resolución dada a conocer esta tarde, la Junta Electoral considera que «la parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid».
A juicio de la JEC, «un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la Loreg -Ley Orgánica de Régimen Electoral General- y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos», por lo que desestima el recurso que presentó el PSOE.
Los socialistas reclamaban la revisión de las 30.302 papeletas declaradas nulas en los comicios y consideraban que estaba a su alcance lograr de nuevo el asiento que perdieron en el Congreso de los Diputados a favor del PP si se valida el 4,43% de esos votos.
Los socialistas se jugaban, por tanto, la última baza para tratar de recuperar el escaño perdido como resultado del recuento del voto de los españoles residentes en el exterior, el CERA, que hizo que el PP pasara de los 136 a los 137 diputados y el PSOE de los 122 a los 121. Los socialistas bajaron a 10 escaños por esta circunscripción, quedando fuera Javier Rodríguez Palacios.
Gracias a ello el PP obtuvo 16 escaños por Madrid, con el regreso del exdiputado de UPN Carlos García Adanero. La clave es que, con dicho escaño el bloque que puede apoyar la investidura del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo -(Vox, con 33 escaños), (UPN, 1) y (CC, 1)- alcanzara los 172 escaños, frente a los 171 del bloque que tendría Sánchez con Sumar (31), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5), y BNG (1). De esta forma, el presidente del Gobierno en funciones necesitaría el apoyo afirmativo de Junts para poder lograr una investidura, ya que la abstención de los siete diputados independentistas catalanes, del partido que lidera Carles Puigdemont, no sería suficiente.
VOTOS NULOS
La importancia del escaño perdido ha hecho que los socialistas no tiraran la toalla en su reclamación, y por ello solicitaron a la Junta Electoral Provincial de Madrid revisar los votos nulos de las elecciones generales del 23 de julio en dicha circunscripción.
Tras la negativa de la Junta Electoral de Madrid, que no vio indicio alguno de irregularidad en el recuento de los votos, el PSOE recurrió la decisión ante la Junta Electoral Central, a través de un escrito en el que incidieron en que “el reducido voto necesario» para que el PSOE pudiera obtener su undécimo diputado por la circunscripción de Madrid, menos de 1.300 papeletas, respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales “es lo que acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna”.
En el recurso presentado por el PSOE a la JEC se pedía validar los votos socialistas que fueron clasificados como nulos en mesas de los municipios de Alcobendas y Alcorcón. Además, reclamaban que se declararan inválidas las papeletas contabilizadas como nulas hacia el PP en mesas de Getafe y Torrejón de Ardoz.
El PSOE también quería que se analizaran los votos registrados como válidos del PP y que fueron reclamados en mesas de Collado Villalba, Madrid y Pozuelo de Alarcón. Solicitaban, igualmente, que se retirara del cómputo del escrutinio una mesa de la localidad de Camarma de Esteruelas “por la contradicción entre actas de sesión”.
En suma, dice la JEC, “lo que pretendió el partido recurrente es revisar los votos declarados nulos en las 7.118 mesas electorales de la Comunidad de Madrid, sin ninguna especificación concreta sobre causas para revisar la calificación de nulos por las Mesas electorales” y avala la decisión de la Junta Electoral provincial que “en un amplio razonamiento” denegó la solicitud.
La JEC responde al PSOE, que invoca su facultad a pedir la revisión, que no se trata de un “derecho indiscutible” y puntualiza que pedir una revisión general del escrutinio no está amparado por la sentencia del Tribunal Supremo que avaló la revisión de votos nulos en un proceso electoral en el que se produjeron defectos en la tintada de una partida de papeletas electorales.
Esa decisión, añade la JEC, “no reconoce un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad”, por lo que considera que la petición debe “estar vinculada a un motivo específico” que en este caso no existe y cuando el partido recurrente no pone en cuestión “la regularidad del procedimiento”.
El acuerdo de la Junta Electoral es firme en vía administrativa y contra él cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a partir de su notificación.
(SERVIMEDIA)