ATME. “No se pueda comisionar simultáneamente a los progenitores hasta que el hijo alcance la mayoría de edad”

por Redacción Nacional

¿Puede un niño de 13 años valerse solo durante quince días o una semana, incluso, si sus padres están ausentes simultáneamente del domicilio familiar?

Cualquier progenitor podría decir que esto no puede ni debe suceder, ya que se les podría denunciar por abandono del menor, no más que tuviera conocimiento de ello cualquier vecino o profesor del centro educativo donde cursan sus estudios.

Lamentablemente, esto no es que solo pueda suceder, sino que sucede, en las Fuerzas Armadas, por el hecho de que ambos progenitores pueden ser comisionados de forma simultánea en una comisión (ejemplo: maniobras), que suponga el abandono del domicilio familiar por periodos prolongados de tiempo.

La legislación aplicable a los militares es copia de la que atañe a los funcionarios, como marca la ley; pero las vicisitudes profesionales de los primeros, como las comisiones de servicio mencionadas, son específicas de estos y no afectan al colectivo civil que, indudablemente, no están obligados a pasar periodos de tiempo continuados fuera de sus domicilios.

A esto hay que sumar que muchas parejas de militares, debido a la movilidad geográfica, deben salir de los núcleos donde mantenían contacto cercano con sus familiares, por lo que estos no pueden hacerse cargo de sus hijos. La solución que algunos han encontrado son dejarlos a cargo de amigos o vecinos, lo que puede ser una auténtica falta de responsabilidad, contratar los servicios de algún profesional, la mayoría de las veces inviable debido a que a las bajas retribuciones de la tropa y marinería se debe sumar que los servicios y maniobras no se cobran, o la cada vez más extendida solución de que uno de ellos deba solicitar una excedencia voluntaria, con lo que ello conlleva retributiva y profesionalmente.

Para solucionar este tremendo problema, la Asociación de Tropa y Marinería Española «ATME» ha remitido una propuesta al ministerio de Defensa para que se modifique el artículo 30 («Aplazamiento de comisiones de servicio») del Real Decreto 456/2011*, con objeto que la edad de los menores se amplíe hasta la mayoría de edad, con lo cual cuando se les designe a ambos en una comisión que implique la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro.

* Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

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