14 años de cárcel impuesta a un acusado que asesinó a su proveedor de droga en Redondela

por Redacción Pontevedra

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 14 años de cárcel que la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, impuso al hombre que el 27 de enero de 2021 asesinó a su proveedor de cocaína en Chapela (Redondela). El jurado, tal y como consta en la sentencia, consideró probado que el acusado acudió al domicilio de la víctima, quien se negó a fiarle la compra de cocaína, portando una cinta adhesiva de embalar y unos guantes de látex. Al negarse a entregarle la droga, el condenado, según el relato de hechos probados del fallo, se dirigió al baño del inmueble, donde se colocó los guantes y, a continuación, “fue por la espalda de la víctima y le pasó el brazo por el cuello, comprimiéndola, al tiempo que le tapaba la nariz y/o boca, ocasionándole la muerte por asfixia”.

El acusado, una vez detenido y durante el curso de la investigación, reconoció parcialmente los hechos y ayudó a recuperar el terminal y las llaves del fallecido, por lo que se ha tenido en cuenta la atenuante de confesión. En la resolución, avalada por el TSXG, la Audiencia señala que el acusado estaba diagnosticado de un trastorno de personalidad con déficit de control de impulsos y de un trastorno por uso de sustancias (principalmente alcohol y cocaína), que, en el momento de los hechos, según entendió acreditado el Tribunal del Jurado, “mermaba levemente su capacidad para darse cuenta de lo que hacía o para actuar de acuerdo con dicha comprensión”, por ello, se le aplicó la atenuante de drogadicción. 

De esta forma, el alto tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el procesado. La Sala de lo Civil y Penal recuerda en el fallo que “se deben rechazar de plano los motivos de apelación en los que la puesta en cuestión de la valoración probatoria del Jurado se efectúa al margen de la denuncia de existencia de error derivado de algún documento o de una pericial documentada, única e inequívoca, concluyente en sus resultados o con virtualidad per se para evidenciarlo”. Así, destaca que el TSXG carece de competencia -igual que sucede con el Tribunal Supremo- para valorar la prueba personal practicada, ponderación que corresponde de manera exclusiva y excluyente al tribunal a quo.

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