Un Juzgado de A Coruña absuelve a una acusada de delitos relativos a pornografía infantil

por Redacción A Coruña

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer de 25 años de los delitos relativos a la pornografía infantil de los que la acusaba el Ministerio Fiscal, pues considera que no se ha probado que, utilizando una aplicación de mensajería instantánea, hubiese compartido conscientemente con otros usuarios de la red un vídeo donde aparecía una niña aparentemente menor de edad siendo agredida sexualmente por un adulto. El juez explica en la resolución que, si bien “hay indicios de que la acusada pudiera haber tenido alguna responsabilidad en los hechos”, lo cierto es que dichos indicios son “muy débiles y totalmente insuficientes para llegar a la conclusión de su autoría”. Por ello, en aplicación del principio jurídico-procesal in dubio pro reo, ha optado por un pronunciamiento absolutorio.

El magistrado advierte que “el mundo de la informática, de internet y de las redes es lo suficientemente complejo como para albergar serias dudas de que la acusada haya delinquido en esta esfera sexual y no se trate simplemente de una combinación de ignorancia y mala suerte en la inadecuada gestión de unas aplicaciones que pueden entrañar peligros para los usuarios cabales”. Así, en la resolución, explica que la policía le intervino su teléfono móvil y encontró rastros de que utilizó y después borró una aplicación, así como una carpeta con un vídeo de 40 segundos de duración donde aparecía un adulto manteniendo relaciones sexuales con una niña que aparentaba ser menor de edad. En otra carpeta, según la sentencia, hallaron una fotografía de la pantalla de un ordenador en la que aparecían imágenes de niños en conductas sexuales explícitas.  

“Lo cierto es que, tras toda la prueba practicada, hay muchas sombras y muy poca luz para determinar que la acusada, de manera consciente y deliberada, dolosamente, hubiese cometido los delitos que se le imputan”, subraya el magistrado en la resolución, en la que afirma que la procesada admite haber instalado unas aplicaciones en las que automáticamente se generan unas carpetas donde se meten archivos que los usuarios incorporan. Además, destaca que “no tiene especiales conocimientos informáticos” y que no se ha acreditado “que esos archivos tengan títulos sugestivos, en su caso, de su contenido pornográfico infantil”.

“Los peritos no pudieron determinar si se produjo una difusión de esos contenidos ni con qué destino. Tampoco cuántas veces se hubiera podido hacer, lo cual es muy indicativo de las intenciones del usuario”, recalca el magistrado, al tiempo que señala que “las máximas de experiencia nos dicen que quien usa o distribuye pornografía infantil la busca específicamente y la distribuye con la misma finalidad; y lo hace, además, de manera masiva”. En el fallo también hace referencia al “perfil criminológico del delincuente sexual”, que asegura que no se corresponde con el de la acusada, “una joven estudiante de 25 años y con ocupación laboral intermitente como camarera de un bar”.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña concluye que no se ha acreditado “una posesión para el propio uso, ni una difusión a terceros de pornografía infantil, sino, a lo sumo, una imprudente incursión en unas aplicaciones donde, por la acción de algún usuario que sí encaje en aquel perfil, haya incorporado a la aplicación, y por razones desconocidas, haya acabado en el móvil de la acusada el delictivo material”. Llama la atención -añade el juez- “que no exista conversación alguna mantenida con otros usuarios de la aplicación (o de otras aplicaciones) relativa a esos pretendidos intercambios de material, lo cual es habitual en esos escenarios criminales”. Además, añade que “ni siquiera la policía quiso intervenir el ordenador de la acusada para comprobar si en él había algún rastro de esta actividad delictiva”, al tiempo que afirma que “simplemente se hallaron unas aplicaciones de mensajería borradas (por tanto, rastros informáticos) y un par de archivos de pornografía infantil”. El magistrado también recalca que la prueba pericial, en este caso, “lo único que pudo acreditar es que esos contenidos llegaron y están en el teléfono propiedad de la acusada, pero nadie pudo probar que fuese ella misma quien gestionase el hipotético uso/distribución de pornografía infantil, pues no es inhabitual que las personas compartan o presten sus dispositivos a otras personas y estas puedan realizar con ellos acciones delictivas”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.

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