Ley de Calidad Alimentaria de Galicia: un impulso al sector primario gallego

por Redacción Galicia

Es indudable el peso que tiene el sector alimentario para el Producto Interior Bruto de la comunidad gallega y la importancia que tiene a la hora de generar empleo en la región. Además, tal y como recoge la propia exposición de motivos de la nueva Ley de la Calidad Alimentaria de Galicia (Ley 1/2024, de 11 de enero) el sector primario y el valor las materias primas gallegas han dado lugar a una variada y apreciada gastronomía; que contribuyen a la imagen y percepción de la propia comunidad a nivel nacional y en el extranjero.

Por ello la Ley 1/2024, de 11 de enero, pone el foco en la protección, el fomento y el desarrollo de la producción amparada por los distintivos de calidad diferenciada y establece un marco normativo que busca fortalecer la competitividad de los productos locales, garantizar la calidad y seguridad alimentaria, impulsar la sostenibilidad y contribuir al desarrollo económico de la región. 

La Ley, que ha entrado en vigor el pasado 7 de febrero y ha sido publicada el pasado día 14 de febrero en el BOE, introduce novedades muy destacables, que pasaremos a sintetizar en las siguientes líneas. 

Competencias y organización administrativa

La nueva normativa destina el Título I a regular las competencias y la organización tanto administrativa como la institucional en el ámbito de la calidad alimentaria, diferenciando las competencias en materia de agricultura, ganadería y montes de las de pesca. 

Además, se completa la regulación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, creada en el año 2018, perfilándose para finalidades de control, el fomento y la puesta en valor de la producción agroalimentaria de calidad de Galicia y que se encargará de la gestión de un sistema voluntario de certificación de sostenibilidad del sector alimentario que mencionaremos más adelante. 

A mayores, se prevé la creación de dos nuevos órganos de consulta y participación: el Consejo Alimentario de Galicia y la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia. 

Calidad alimentaria y sostenibilidad

En lo que respecta al ámbito de aplicación de la norma, este se extiende no solo a personas operadoras alimentarias con instalaciones ubicadas en Galicia, sino también a personas físicas o jurídicas que importen, exporten, almacenen, distribuyan, suministren, preparen, vendan o entreguen al consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia productos alimenticios, materias o elementos empleados en la producción alimentaria. 

La nueva norma viene a imponer a  todos los operadores una serie de obligaciones que supondrán para estos una importante carga burocrática y de medios, así quedan obligados a (i) cumplir con la legislación alimentaria vigente en todas las etapas de producción, transformación y distribución; (ii) disponer de un sistema de autocontrol documentado que refleje la trazabilidad de los productos, la identificación de los ingredientes y del producto, así como de los procedimientos de elaboración; (iii) reportar fraudes, falsificaciones, abusos y negligencias a las autoridades competentes, (iv) disponer de elementos que demuestren la veracidad y exactitud del etiquetado y su conservación durante el plazo de 6 años (v) la inscripción en el correspondiente registro administrativo obligatorio y la comunicación previa de inicio de actividad o declaración responsable. 

En materia de trazabilidad, se establece la obligación de elaborar un plan de control, donde se identifiquen posibles riesgos de incumplimiento de los deberes de trazabilidad y medidas preventivas para evitarlos. Además, el plan debe prever procedimientos, periodicidad y frecuencia de tomas de muestras, así como justificar la necesidad o no para el operador, de disponer de un laboratorio de control. 

A mayores, será necesario contar con un sistema de registro y gestión de reclamaciones; así como el establecimiento de un plan de retirada rápida de productos no conformes -que son aquellos productos que no cumplan con los requisitos de la ley-, que se encuentren en el circuito de distribución o comercialización. Este procedimiento se refuerza con la obligación de implantar sistemas efectivos para la identificación y localización de las personas suministradoras y receptoras de todos los lotes o partidas de un producto alimenticio, o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.   

En materia de sostenibilidad, se establece un sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego, gestionado y coordinado por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, cuya adhesión será voluntaria y que implicará el sometimiento a controles por parte de una entidad de certificación. Nótese que la sostenibilidad no solo se entiende desde un punto de vista medioambiental, sino también teniendo en cuenta los aspectos económicos y sociales. 

La puesta en práctica de la norma nos dirá si los nuevos paquetes de obligaciones y controles establecidos en un sector ya ampliamente regulado, derivan efectivamente en una mejora de la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega e incremento de la eficiencia o si, por el contrario, grava y lastra el funcionamiento de los operadores del sector. 

Calidad alimentaria diferenciada

La normativa establece disposiciones en relación con las distintas figuras de protección de la calidad, a saber, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, la producción ecológica, productos alimenticios tradicionales de Galicia o la artesanía alimentaria. Asimismo, este nuevo régimen normativo, se completa con las obligaciones de las personas operadoras alimentarias sobre calidad diferenciada por cada categoría. 

Igualmente, debe reseñarse la regulación que prevé la ley sobre la gestión de las figuras de la calidad diferenciada. En concreto, regula la gestión de esas figuras directamente por la administración, así como la posibilidad de delegación de dichas tareas de gestión en consejos reguladores para el caso de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas y para la producción ecológica. 

Consejos reguladores

La normativa pone el foco en los aspectos más relevantes de estos organismos, como sus recursos y financiación; supervisión, auditoría y tutela; el régimen de incumplimiento de las funciones de los consejos y las medidas aplicables en cada caso, así como la posibilidad de revocar su autorización y disolver sus órganos de gobierno. 

Asimismo, se prevé la creación de entidades asociativas sectoriales para las figuras de protección de calidad diferenciada que no cuenten con entidades de gestión. Cabe indicar que en la disposición transitoria segunda establece un periodo de adaptación de tres años para los consejos reguladores ya existentes, cuyo plazo empezará a transcurrir desde que se apruebe el reglamento que los desarrolle. 

Controles oficiales y régimen sancionador

En el título VI de la ley se establecen las disposiciones generales sobre el control oficial, la toma de muestras, y las especificidades del control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada. 

Finalmente, el título VII de la ley se dedica a regular la actividad inspectora realizada por el personal funcionario de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes encargado del control del cumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria. 

A mayores, se incorpora el catálogo de infracciones para los operadores alimentarios en materia de calidad estándar y diferenciada y en control de canales, así como para las entidades de control y certificación. Como novedad, frente a la anterior regulación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, el régimen de infracciones y sanciones recogido en esta ley se aplica también al vino y a los productos derivados de la uva y del vino; en particular, al vinagre de vino, al aguardiente de orujo y al mosto. En definitiva, se actualiza el listado de infracciones y se adaptan las sanciones a lo que recoge la normativa estatal partiendo de los 4.000 € hasta los 3.000.000 €. 

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