La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a un hombre a cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una menor de diecisiete años a la que conoció en una discoteca. El tribunal tuvo en cuenta, para considerar probado que no hubo consentimiento, la declaración de la víctima, la grabación de una cámara de seguridad, declaraciones testificales, un mensaje de la víctima pidiendo ayuda y los informes de credibilidad emitidos por las psicólogas.
Los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado porque entienden que existe «prueba suficiente, de carácter incriminatorio», la cual fue obtenida “con respecto de las garantías del derecho de defensa».