“La IA impone nuevos retos al mundo laboral pero no debemos permitir que borre los derechos laborales”

La II Jornada Laboralista se celebró ayer tarde en el Pazo de Mariñán y a ella asistieron más de un centenar de profesionales del sector.

Un encuentro de máximo interés para los profesionales que trabajan en el marco del Derecho Laboral y Social el celebrado ayer tarde en el Pazo de Mariñán, de la mano de la Fundación Justicia Social y el Consejo General de Graduados Sociales de España y ejerciendo de anfitrión organizador el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense.  La II Jornada Laboralista, que concitó el interés de más de un centenar de profesionales del sector, contó con dos ponentes referentes en sus especialidades respectivas: Ignasi Beltrán de Heredia, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y director de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya, y la magistrada del Tribunal Constitucional, María Luisa Segoviano.

En su intervención, la actualmente magistrada en el Tribunal Constitucional analizó el salto que supone la irrupción de la IA en la forma de producción de las empresas y en el ámbito laboral, por los nuevos instrumentos de los que se dispone que inciden directamente en las personas trabajadoras. El algoritmo tiene ya un peso y un papel en la toma de decisiones en el marco de los sistemas de selección-contratación, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, extinción de la relación laboral… La jurista, experta en Derecho Laboral, habló de las responsabilidades del empresario y concretó algunos aspectos sobre los que habrá de estar vigilantes para proteger al trabajador: el control de 
estos, el derecho a la protección de datos, al respeto a su intimidad, el derecho a la no discriminación o el derecho de información de los representantes de los trabajadores. «A los juristas lo que nos preocupa de la irrupción de la IA en el ámbito laboral es la inseguridad que genera; ya estamos en el momento en que muchos trabajadores pueden decir: mi jefe es un algoritmo»; la idea de empresa física, material se está volatilizando y hay que defender y vigilar que  no se vulneren los derechos de los trabajadores». «El elemento humano no se puede borrar; aunque se tomen decisiones automatizadas, dirigidas por un algoritmo tiene que haber siempre un ser humano detrás».

En sus 200 años de historia de la institución, Segoviano ha sido la primera mujer en alcanzar la presidencia de una de las salas jurisdiccionales del Supremo, concretamente la Sala Cuarta, y es autora de sentencias pioneras y claves en la implantación real de la igualdad entre hombres y mujeres. Por citar solo una, aquella en la que equiparó a efectos de jubilación el Servicio Social, aquella llamada «mili» femenina -obligatoria en la época franquista- con el Servicio Militar. Con esta sentencia, las mujeres pudieron jubilarse incluyendo ese año como año cotizado, como los hombres con el periodo de mili cumplida.

Una sentencia de la UE que cambia el criterio interpretativo

Por su parte, el catedrático Ignasi Beltrán analizó los cambios que llegaron con la reforma laboral del 2021 en cuanto a la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de contratas. De partida, «y siempre que se den determinadas condiciones, este personal externalizado está sometido a las condiciones de trabajo del convenio colectivo de la actividad desarrollada en la empresa principal». Pero, tal y como explicó, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Omnitel, fechada el 24 de octubre 2024 podría alterar sustancialmente este régimen jurídico. «En síntesis, y en virtud de esta importante resolución, las empresas contratistas deben ser calificadas directamente como Empresas de Trabajo Temporal (ETT) si (como sucede en numerosas ocasiones en la práctica) ejercen el poder de dirección y control sobre la actividad de los trabajadores de las empresas contratistas».

El ponente destacó la trascendencia potencial de este criterio interpretativo «pues, al producirse una ‘puesta a disposición’, en primer lugar, a este personal externalizado se le aplicarían las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de la empresa principal (y no las de la actividad desarrollada en la misma); y, en 
segundo lugar, estas empresas contratistas podrían incurrir en una cesión ilegal porque estarían operando como ETT sin la debida autorización administrativa».

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