El Tribunal Supremo ha fijado su postura decantándose por la más restrictiva de las dos que hasta el momento se venían aplicando entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país respecto a la posibilidad de que las indemnizaciones por Despido Improcedente fuesen incrementadas en vía judicial. El Alto Tribunal, en su sentencia736/2025 del 16 de julio, confirma que no se podrán aumentar más allá de la cantidad legalmente establecida en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades). Desestimó así la pretensión de aquellos que reclamaban en casación compensaciones adicionales por perjuicio económico.
Sobre este complejo tema – la propia sentencia del Supremo cuenta con el voto particular de dos magistrados que discreparon del criterio mayoritario de la Sala- profundizó la magistrada de lo Social del TSXG, Raquel María Naveiro Santos, en la jornada organizada por el Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense en el marco del centenario de su profesión y celebrada esta tarde en el rectorado coruñés. En ella se inscribieron más de 500 profesionales del ámbito laboral, en un encuentro que se celebró de manera híbrida, presencial y en línea.
Así las cosas, desde el fallo judicial del Alto Tribunal, la indemnización no puede ser incrementada y ello no contradice ni lo marcado por el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea revisada, normas en las que se apoyaban los tribunales que estaban permitiendo tales incrementos. Mantiene que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son ejecutivas en sí mismas, no tienen carácter vinculante ni constituyen jurisprudencia. “No son directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”, explicó la experta, indicando que, tal y como se recoge en la sentencia, “en la propia normativa del Consejo de Europa se dispone que las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado”. Además, señala ese fallo judicial, “la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada; una fórmula legal que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.
La sentencia del Alto Tribunal ha causado revuelo entre los sindicatos que reclaman que el Gobierno aborde una reforma del despido improcedente para que se establezca o la vuelta a los 45 días por año trabajado en todos los casos o el cálculo de la compensación en función de factores como la edad, la formación o la antigüedad del trabajador despedido.
Las cifras, en Galicia
En el 2024 se interpusieron en los juzgados de lo Social gallegos 6.382 demandas por despido, cifra que muestra un aumento del 11 % respecto a las presentadas el año anterior. El número de demandas por reclamaciones de cantidad presentadas en los juzgados de lo Social, 9.850, fue un 3,6 % superior al registrado en 2023. En lo que se refiere al TSXG, este dictó el pasado año 698 sentencias por despido (procedentes e improcedentes) 163 más que en el ejercicio anterior.
En la Sala de lo Social del TSXG se incoaron en materia laboral y social 6.345 casos, lo que supuso un aumento interanual del 5 %. Los magistrados y magistradas de esta jurisdicción resolvieron 6.363 asuntos, un 4,5 % más. Al terminar el año tenían en trámite 4.299, frente a los 4.317 de las mismas fechas de 2023.
Asimismo, según la memoria del Ministerio de Trabajo y Economía Social del 2024 en nuestra comunidad autónoma se resolvieron en las distintas instancias judiciales 29.713 asuntos en materia social. Los conflictos individuales en materia de despidos resueltos con sentencia favorable fueron 1970, y las cuantías indemnizatorias medias se cifraron en 11.093 euros. Por lo que respecta a los casos resueltos en conciliación fueron 2879, con una cuantía media recibida de 11.188 euros.