El TSXG revoca la expulsión del territorio nacional de un condenado por asesinato

La Sala destaca que, en la actualidad, “no representa una amenaza seria y grave para el orden o la seguridad pública”

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG declara contraria al ordenamiento jurídico la resolución de 21 de noviembre de 2023 de la Subdelegación del Gobierno en Lugo por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de un condenado por un delito de asesinato cometido en 2008, con una prohibición de entrada de cinco años. La sala, por lo tanto, anula y deja sin efecto dicho acto administrativo.

El tribunal, tras analizar los hechos, concluye que la resolución de expulsión no cumplió con los requisitos de motivación y proporcionalidad exigidos por la normativa y la jurisprudencia, ya que indica que no se valoraron adecuadamente las circunstancias personales y familiares del recurrente, quien demostró un proceso de reinserción social y tiene un hijo nacido en España.

Los magistrados, además, explican en la sentencia que el demandante “no representa actualmente una amenaza seria y grave para el orden o la seguridad pública, de modo que no concurría el supuesto de hecho habilitante para decretar la expulsión”.

“Debemos concluir afirmando que, una vez constatado que en la resolución administrativa de expulsión se obvió completamente la motivación y valoración que normativa y jurisprudencialmente se consideran imprescindibles para poder decretar la expulsión de un extranjero que viva en España y disponga de un permiso de residencia de larga duración, tal omisión no puede ser suplida a posteriori por los órganos jurisdiccionales, a los que solo corresponde la comprobación de la motivación y valoración efectuadas por las autoridades administrativas”, destaca el TSXG en el fallo.

La Sala también recuerda que “dichas medidas no pueden adoptarse de un modo automático a raíz de una condena penal o con una finalidad de prevención general para disuadir a otros extranjeros de que cometan infracciones”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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