La Audiencia de A Coruña impone las costas a un hombre que recurrió por «temeridad» contra la pensión de su exmujer

La Sala explica que basa su solicitud en un acuerdo previo al divorcio para regular las cargas familiares, suscrito cuando la mujer estaba “en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza”

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña impone las costas procesales “por temeridad” a un hombre que recurrió una sentencia de divorcio para tratar de evitar pagar la pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa. El tribunal confirma que debe seguir abonándole esa cuantía debido al estado de salud y la carencia de ingresos económicos de la demandante, quien dedicó “largo tiempo” a la familia.

La sala asegura que “solo puede calificarse como temerario” su recurso porque se refiere en sus alegaciones “al acuerdo alcanzado por los cónyuges para regular temporalmente las cargas familiares previas a la demanda de divorcio”, homologado judicialmente en Suiza. Dicho acuerdo se suscribió, según la resolución, cuando el abandono de su marido colocó a la mujer “en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad”.

Las magistradas concluyen no es un obstáculo para desestimar las pretensiones del recurrente el hecho de que “el momento de la separación se produjese previamente a solicitar las medidas provisionales anteriores al divorcio”, pues destacan que la mujer “no tenía capacidad de reacción, necesitando la ayuda de su hijo, al carecer de cualquier ingreso con el que satisfacer sus necesidades más acuciantes, como lo era su salud”.

La sala manifiesta que, tras la revisión de la prueba practicada, resulta “claramente acreditado” el desequilibrio económico de la esposa respecto del marido tras el divorcio, “en atención a su edad, 58 años; a su escasa formación; a la duración del matrimonio, de más de 40 años, dedicándose con reforzada atención a la familia, con dos hijos en común; su imposibilidad para incorporarse al mercado laboral; su mal estado de salud; y su carencia de ingresos actuales”.

En la sentencia, la Audiencia Provincial indica que el recurrente tuvo “una actitud especialmente desconsiderada al tiempo de la separación, al situarla en una situación de extrema necesidad por desposeerla de cualquier cantidad dineraria, de tal modo que le impedía incluso acudir al médico”. A ello, añade que hubo una “evidente ocultación de datos económicos por parte del actor”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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