Oulego Abogados: «La Audiencia de A Coruña condena al BBVA a devolver los gastos hipotecarios a un cliente»

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una nueva sentencia favorable a los consumidores en materia de gastos hipotecarios al desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado por BBVA y confirmar la condena impuesta a la entidad financiera para devolver a un cliente los gastos de constitución de su préstamo hipotecario.

La resolución, obtenida por el despacho Oulego Abogados y Consultores, reviste especial relevancia porque rechaza expresamente uno de los argumentos más utilizados por las entidades financieras en los últimos años: la supuesta prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios.

El tribunal confirma la nulidad de la cláusula que imponía al consumidor el pago de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y condena a BBVA a devolver 985,45 euros, correspondientes a 357,67 euros de notaría, 308 euros de registro y 319,78 euros de gestoría, además de los intereses legales devengados desde el momento del pago y las costas procesales de ambas instancias.

La Audiencia Provincial rechaza que la acción estuviera prescrita

La cuestión central del procedimiento se centraba en determinar si la reclamación había sido presentada fuera de plazo, tal y como sostenía la entidad bancaria.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña rechaza de forma contundente esta tesis y realiza un exhaustivo análisis de la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo.

La sentencia recuerda que los consumidores no pueden verse privados de su derecho a reclamar por el mero transcurso del tiempo cuando no consta que hubieran tenido conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula que les obligó a asumir gastos que legalmente correspondían al banco.

Para el tribunal, BBVA no acreditó en ningún momento que el cliente conociera previamente la abusividad de la cláusula, por lo que la acción ejercitada seguía plenamente vigente.

Un respaldo a miles de consumidores que aún no han reclamado

La resolución adquiere especial importancia en un momento en el que muchas entidades financieras continúan oponiéndose a este tipo de demandas alegando prescripción.

Según explica José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, la sentencia supone un nuevo respaldo a la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

«La Audiencia Provincial de A Coruña deja claro que los bancos no pueden utilizar la prescripción como un argumento automático para impedir que los consumidores recuperen cantidades que nunca debieron pagar. La jurisprudencia europea y la del Tribunal Supremo son cada vez más claras en este sentido».

El letrado destaca además que muchas personas siguen pensando erróneamente que ya no pueden reclamar los gastos de su hipoteca.

«Recibimos cada semana consultas de clientes convencidos de que han perdido su derecho a reclamar porque firmaron la hipoteca hace muchos años. Esta sentencia demuestra precisamente lo contrario. En numerosos casos todavía es posible recuperar cantidades importantes abonadas indebidamente».

Una tendencia judicial cada vez más favorable al consumidor

La resolución se suma a una línea jurisprudencial cada vez más consolidada que protege el derecho de los consumidores a recuperar los gastos hipotecarios soportados en aplicación de cláusulas declaradas abusivas.

Durante los últimos años, tanto el TJUE como el Tribunal Supremo han ido delimitando el régimen jurídico de estas reclamaciones, descartando que el plazo para reclamar pueda comenzar automáticamente desde la firma de la hipoteca o desde el pago de los gastos.

Según José Ramón Oulego:

«Lo verdaderamente relevante de esta sentencia es que confirma que la carga de la prueba corresponde a la entidad financiera. Es el banco quien debe demostrar que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula y podía reclamar con anterioridad. Si no puede acreditarlo, la reclamación sigue siendo viable».

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