El juez Peinado abre juicio oral contra Begoña Gómez ante un tribunal del jurado y le impone medidas cautelares

El magistrado del Juzgado de Instrucción de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha dictado un auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez. La resolución judicial incluye también al empresario Juan Carlos Barrabés.

El juez atribuye a las acusadas presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, señalando que el «abanico punitivo» por estos cargos podría oscilar entre los dos y los 16 años de prisión.

Medidas cautelares ante el «riesgo de fuga»

A pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado reiteradamente el sobreseimiento de la causa, el juez Peinado ha atendido la petición de la acusación popular (liderada por Hazte Oír) e impuesto medidas cautelares para Gómez y Álvarez:

  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salida del territorio nacional.
  • Comparecencia obligatoria cada 15 días en los juzgados de Plaza Castilla.

El argumento central del magistrado para justificar estas medidas es el posible riesgo de fuga. Peinado sostiene que, al superar los dos años de prisión en caso de condena, se elimina la posibilidad de suspensión de pena, lo que incentiva la huida.

Respecto a la protección que recibe la esposa del presidente por parte de las fuerzas de seguridad, el juez descarta que actúe como una barrera efectiva, argumentando que dichos agentes podrían colaborar en una evasión, ya sea por iniciativa propia o por orden jerárquica. Además, el auto califica la actual escolta como «efímera» y «transitoria», alegando que la pérdida de la condición de presidente de Pedro Sánchez en el futuro facilitaría una hipotética fuga.

Competencia del Tribunal del Jurado

El auto detalla que el caso será enjuiciado por un tribunal del jurado, amparándose en la Ley del Jurado, que atribuye a este órgano los delitos de tráfico de influencias y malversación. Los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida se han integrado en el procedimiento por conexidad, al considerar que el supuesto tráfico de influencias es el eje central sin el cual no podrían entenderse el resto de las conductas investigadas.

Consideraciones procesales

La decisión se ha adoptado en un auto de 84 páginas dictado el 20 de junio, cinco días después de la audiencia preliminar. Este hecho ha sido objeto de atención, ya que la ley establece un plazo de resolución mucho más breve (tres días). Asimismo, el documento presenta diversas erratas tipográficas en su redacción.

En cuanto al empresario Juan Carlos Barrabés, aunque también será enviado a juicio por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, el juez no ha impuesto medidas cautelares contra él, al haber desistido la acusación popular de solicitarlas.

Próximos pasos

El Ministerio Fiscal dispone ahora de un plazo de 10 días para presentar su escrito de conclusiones provisionales. Una vez finalizado este periodo, las partes serán emplazadas a comparecer ante la Audiencia Provincial de Madrid. El auto precisa que, contra esta resolución, no cabe recurso ordinario.

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