El Grupo Municipal del PSdeG-PSOE en el Ayuntamiento de Oleiros ha elevado formalmente un Recurso Especial en Materia de Contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGAL). La iniciativa busca invalidar la resolución de la Junta de Gobierno Local del pasado 23 de junio, mediante la cual se aprobó un incremento de 81.152,50 euros (IVA incluido) a favor de la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria.
Con esta acción ante el órgano autonómico, los concejales socialistas pretenden frenar una modificación presupuestaria plurianual —prevista para las anualidades de 2026, 2027 y 2028— para «proteger las arcas municipales y el dinero proveniente de los impuestos de los vecinos».
Infracción procedimental y falta de control
El recurso fundamenta su petición de nulidad en una «grave vulneración del derecho a la fiscalización y control» de la oposición (Artículo 23 de la Constitución). Según detallan desde la formación, el Gobierno local retiró la propuesta del Orden del Día de la Comisión Informativa del 5 de junio con el compromiso de facilitar su estudio. Sin embargo, el expediente terminó aprobándose de forma directa en la Junta de Gobierno mediante una vía de urgencia que el PSOE tilda de «artificial», omitiendo el dictamen preceptivo.
Sobrecoste sin ampliación del servicio
En el plano técnico, los socialistas señalan que la propia memoria municipal reconoce que no existe un incremento en los metros cuadrados ni en el trazado de las calles a mantener. El Ayuntamiento justifica el sobrecoste argumentando que las obras ejecutadas por la Diputación en la Avenida de Santa Cristina instalaron un firme especial que requiere maquinaria de baldeo específica.
Desde el PSdeG-PSOE sostienen que esta justificación contraviene la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
- Modalidad a precio cerrado: El servicio se adjudicó a tanto alzado, por lo que la adjudicataria asume la ejecución a su «propio riesgo y ventura».
- Falta de imprevisibilidad: Las obras urbanísticas de administraciones colindantes no constituyen un hecho fortuito que ampare una modificación contractual no prevista (Art. 205 LCSP).
Los representantes socialistas enfatizan que la impugnación no comprometerá la continuidad ni la calidad del servicio en el municipio, puesto que la UTE adjudicataria mantiene la obligación contractual de prestar la limpieza en las condiciones fijadas en el contrato original de 2024, valorado en más de 4 millones de euros.