La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Telde, Gran Canaria, ha declarado la nulidad por usura de cuatro contratos de micropréstamo y microcrédito suscritos por un consumidor con Bantor Atlantic S.A. (Movinero).
La resolución estima íntegramente la demanda y determina que el prestatario únicamente deberá devolver las cantidades efectivamente recibidas en concepto de capital. La entidad financiera, por su parte, deberá reintegrar todas las cantidades percibidas que excedan de ese importe.
La dirección letrada del procedimiento ha estado a cargo del despacho especializado en derecho bancario y financiero Oulego Abogados y Consultores.
Cuatro contratos declarados nulos por usura
Una de las particularidades del procedimiento es que la reclamación no se refería a una única operación de financiación, sino a cuatro contratos de micropréstamo y microcrédito suscritos por el mismo consumidor.
La sentencia declara la nulidad por usura de todos ellos y establece que, para determinar las consecuencias económicas de esa nulidad, deberá calcularse la diferencia entre el capital efectivamente entregado al cliente y el conjunto de cantidades que este abonó a la financiera.
En esa liquidación deberán computarse los importes percibidos en concepto de intereses, comisiones por reclamación de cuotas impagadas, comisiones por aplazamiento, penalizaciones y otros conceptos derivados de los contratos.
Si el consumidor hubiera abonado una cantidad superior al capital recibido, Bantor Atlantic deberá devolver el exceso junto con los intereses legales correspondientes.
La cuantía definitiva deberá determinarse en ejecución de sentencia. Para realizar el cálculo, la resolución establece que la entidad tendrá que aportar las liquidaciones y extractos mensuales de los contratos desde su suscripción hasta la última liquidación practicada.
La entidad se allanó después de presentada la demanda
La resolución recoge asimismo que, antes del inicio del procedimiento judicial, el consumidor había realizado una reclamación extrajudicial frente a Bantor Atlantic.
La entidad no atendió entonces las pretensiones formuladas. Posteriormente, una vez interpuesta la demanda, se allanó a la totalidad de las pretensiones del demandante.
Esta circunstancia resulta relevante para el pronunciamiento sobre las costas. La sentencia aprecia la existencia de mala fe a estos efectos y condena expresamente a Bantor Atlantic al pago de las costas procesales.
“Es un aspecto jurídicamente relevante de la resolución. Existió una reclamación previa en la que ya se daba a la entidad la posibilidad de resolver la controversia sin acudir a los tribunales. El allanamiento se produjo después, cuando la demanda ya había sido presentada”, señala José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores.
La contratación sucesiva de micropréstamos
El asunto resuelto en Telde refleja además una situación habitual en el mercado de los microcréditos: un mismo consumidor puede llegar a suscribir varias operaciones de financiación de pequeña cuantía de forma sucesiva.
Desde el punto de vista jurídico, cada uno de esos contratos puede ser objeto de análisis para determinar las condiciones en las que se concedió el crédito y las cantidades finalmente satisfechas por el prestatario.
“El hecho de que existan varios contratos no impide plantear su nulidad. En este procedimiento se reclamaron conjuntamente cuatro operaciones y la sentencia ha declarado nulas por usura las cuatro”, explica José Ramón Oulego.
La consecuencia de la nulidad obliga a reconstruir económicamente cada relación contractual, comparando el dinero efectivamente recibido por el consumidor con el total abonado posteriormente a la financiera.
“En este tipo de procedimientos no basta con fijarse en el importe inicial del micropréstamo. Hay que analizar cuánto recibió realmente el consumidor y cuánto terminó pagando entre intereses, comisiones, aplazamientos y penalizaciones. Esa liquidación es la que permite conocer el efecto económico real de la nulidad”, añade el abogado.
Los micropréstamos ya abonados también pueden ser objeto de análisis
La circunstancia de que una operación haya finalizado y el micropréstamo esté ya abonado no determina, por sí misma, el resultado de un eventual análisis sobre la validez del contrato.
Precisamente, cuando se declara la nulidad por usura, una de las cuestiones fundamentales consiste en determinar las cantidades entregadas por ambas partes durante toda la vigencia de la relación contractual.
La resolución dictada en Telde establece que el consumidor únicamente deberá soportar la devolución del capital efectivamente recibido, mientras que las cantidades cobradas por encima de este deberán ser restituidas por la entidad.
“Hay consumidores que han contratado micropréstamos de forma recurrente durante años y desconocen cuánto han terminado pagando realmente. Para determinar si existe una posible reclamación es necesario analizar los contratos y reconstruir las operaciones, especialmente cuando se han ido encadenando unos créditos con otros”, concluye Oulego.