Asco (con perdón) es lo que produce la actual convocatoria pública de empleo por parte del SERGAS para la categoría profesional de celador/a, dadas las indecentes condiciones que proponen. Una impresión muy desagradable y repugnante, producida por una actitud ruin, deshonesta y despreciable por parte del SERGAS para con el personal femenino. Me explicaré.
Esta innoble actitud del SERGAS (probablemente con el beneplácito de algunos sindicatos en este fraude que afecta a miles de opositoras/es), conlleva engañar; haciendo creer a las opositoras/es y a la totalidad de este colectivo profesional de celadoras/es, que algo falso es verdadero.
Engaña cuando afirma que el Art.14.2 del EPNS sigue «vigente en la actualidad»; al mismo tiempo que las leyes actuales de Igualdad (estas sí) en vigor. Es falso. Por estar precisamente en vigor las leyes de igualdad, o la propia Constitución, ese artículo 14.2 del EPNS, no puede estar en la actualidad en vigor. Está automáticamente derogado.
Es una burla; porque es imposible la «vigencia» de ese infame, en la actualidad, Art.14.2 del EPNS, precisamente porque contraviene e incumple la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007. Por establecer una diferenciación en las funciones según sexo, contraria al principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo. La falta de respeto y la desconsideración hacia el personal femenino es patente.
Es una mentira que pueda seguir “vigente” este artículo 14.2 del EPNS en la actualidad. En la actualidad existen leyes que impiden este tipo de planteamientos desiguales y discriminatorios. Bajo el principio de jerarquía normativa, no se puede sostener, como sostiene el SERGAS, la “vigencia” del Art.14.2 del EPNS, ni transitoriamente (en este caso permanente), ni “gaitas por el estilo”. Incluida la Ley 55/2003 del Estatuto Marco. Recuerdo que la Ley 3/2007 es una Ley Orgánica. Y a día de hoy, la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, están en vigor en Galicia (por lo menos hasta el día de hoy).
Todo esto resulta grotesco en una convocatoria pública de empleo. Kafkiano. La falta de regulación del SERGAS en este sentido es inaceptable. Su no modificación o actualización inadmisible, su irresponsabilidad en este caso evidente. La falta de seriedad y de rigor en esta convocatoria pública de empleo es indigna en un proceso de selección de personal de estas características. Desde mi punto de vista ilegal. Considero que el SERGAS debería dar explicaciones a este respecto, a la mayor brevedad posible.
Obligar, someter y humillar a las opositoras/es al estudio y conocimiento de las 23 funciones (absurdas en la actualidad) de este, “intragable” Art.14.2 del EPNS, es un insulto a la inteligencia. Ninguna de esas funciones se dirige al sexo femenino (en 1971 no existían las celadoras), ni las tiene en consideración. No considera la posibilidad de integración de las mujeres en esta categoría profesional de celador/a ni en ese momento, ni en el futuro (en la actualidad el número de mujeres y hombres es similar).
La redacción machista de este artículo 14.2 del EPNS es deleznable en estos tiempos. Sin entrar en más consideraciones de género (que serían muchas), por lo menos una de esas funciones es de imposible cumplimiento o realización por las mujeres, (la tercera), por lo que éstas tendrían 22 funciones. Me parece que todo esto es demencial. La legislación de Igualdad actual (también para el SERGAS) está en vigor y debe cumplirse. Les guste o no. O no les venga bien. Lleva muchos años de incumplimiento.
Una explicación clara por su parte es necesaria y urgente, desde mi punto de vista. Convincente.
Por otra parte está el dinero gastado por las opositoras/es en este embuste colectivo (masivo). En las academias, como dice el SERGAS, sostienen también que el dichoso Art. 14.2 del EPNS «sigue en vigor». Cuando no puede estarlo, por estar en vigor las actuales leyes de igualdad y la propia Constitución, que actualmente no lo permiten. Desconozco la preparación y formación de los profesores, o si hace falta alguna, para impartir este tipo de materias. Pero engañan y confunden a la totalidad del alumnado, manteniendo que el artículo 14.2 del Estatuto franquista de 1971, pueda seguir “vigente”. Es mentira. Si las leyes actuales vigentes en Igualdad están en vigor en Galicia. Y lo están. Aunque esta convocatoria las incumpla injustificadamente.
Deberían informar claramente de la situación, que es bochornosa. Su única explicación no puede ser “así lo dice el SERGAS”. Sin más explicación. Deberían explicar correctamente a su alumnado la situación real y actual en torno a esta materia y no desconcertar a su alumnado. Y pedir disculpas, cuando menos.
Pedro J. Pérez