Este es el límite legal que el organismo tiene para ingresar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El plazo de devolución, establecido en el artículo 103 de la Ley General Tributaria, es de seis meses desde el final del periodo de presentación de la declaración, que este año terminó el pasado 1 de julio. Si la Agencia Tributaria no cumple con este plazo, el contribuyente tendrá derecho a percibir el dinero más los intereses de demora correspondientes, que actualmente están fijados en un 4,0625% anual.
Aunque la mayoría de las devoluciones se resuelven en los primeros días tras la presentación de la declaración, muchos contribuyentes todavía están a la espera de recibir su dinero. La demora puede deberse a la necesidad de revisar la declaración con más detalle o a la verificación de algún dato fiscal. Por este motivo, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes que consulten el estado de su devolución a través de su portal web.
Los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite adicional para reclamar los intereses. Si, a 31 de diciembre, la devolución no se ha hecho efectiva, la Agencia Tributaria ingresará automáticamente el dinero junto con la cantidad correspondiente a los intereses de demora.