Amya Abogados: La armadora, el administrador y el patrón del Villa de Pitanxo responden al informe de la CIAIM sobre el hundimiento del pesquero

1º.- Existencia de una sentencia que desbarata los argumentos de la CIAIM, con base a pruebas contundentes.

La mayor parte de las cuestiones que, tras nada menos que casi cuatro años de deliberaciones, suscita la CIAIM como causas contribuyentes del accidente fueron abordadas en sede judicial, donde recayó sentencia que se pronuncia sobre las mismas, y en especial sobre:

  • la navegabilidad del buque;
  • la pretendida sobrecarga;
  • las supuestas obras ilegales (tanques de combustible no aprobados);
  • la pretendida escora permanente a babor;
  • la pretendida deficiencia de calados;
  • la formación de hielo en cubierta y navegación en zona de formación de hielos y la conexión con el siniestro;
  • la pretendida falta de protocolo del cierre de la tolva de desperdicios.

La sentencia se apoya en una larga serie de documentos y pruebas, testificales y periciales, tanto de particulares como de cargos públicos, entre ellas la declaración del inspector de buques de la Capitanía Marítima de Vigo que inspeccionó el buque para la renovación de certificados justo antes de la marea del siniestro, la del práctico que prestó servicio al buque a su salida de Vigo, la sociedad de clasificación Bureau Veritas, y un largo etc…, que ponen contundentemente de manifiesto la falta de base de las conclusiones establecidas en el informe.

2º.- La CIAIM se aparta del informe de sus propios investigadores, y reconoce que el pesquero no estaba embarrado cuando se produce el hundimiento.

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Los dos investigadores de la Comisión, designados por la Audiencia Nacional como peritos judiciales, asumieron la tesis de que la causa del naufragio era un embarre dando credibilidad al Sr. Koufie, por encima incluso de datos objetivos que tenían a su alcance como eran los registros de posiciones (rumbos y velocidades) del buque, y así concluyeron que la causa del naufragio sería (literal del informe):

“un error humano del capitán, por la falta de percepción cabal del riesgo de hundimiento que suponía la maniobra que realizó para librar el embarre del fondo marino, con la mar y el viento de popa y la tolva de desperdicios abierta…”

Y ello tras afirmar:

“Una vez el saco quedó arraigado al fondo … el buque se fue escorando hasta quedar completamente tumbado a babor, a la vez que se iba hundiendo…”

Llegando hasta el extremo de calcular círculos de borneo tomando como referencia el “punto de arraigo”.

En el informe de la CIAIM se da un giro respecto a la postura de sus (propios) investigadores que emitieron un anterior informe como peritos judiciales, y es que la Comisión ha tenido al menos la prudencia de no atreverse a seguir sosteniendo que el barco se habría hundido como consecuencia de un embarre, sin duda ante la absoluta inconsistencia de dicha tesis con las velocidades y movimientos del buque registrados por el AIS y la caja azul, así como con el resultado de la inspección submarina, que permitió establecer que el aparejo no estaba embarrado en el fondo marino sino que iba entre aguas.

Así se indica en el informe de la CIAIM (págs. 15, 143 y 144):

“A partir de las 3:40 horas UTC el B/P VILLA DE PITANXO recupera la velocidad de entre 3 y 4 nudos, señal de que el arte no estaba firmemente enganchado en el fondo y durante los primeros minutos gobierna al rumbo NNW.”

“Es un hecho que el buque continuó navegando a unos 4 nudos de velocidad hasta la parada del motor y que, después de ésta, siguió derivando por efecto del fuerte viento y oleaje. Esto significa que el saco no quedó fijo en el fondo, sino que se deslizaba siguiendo la derrota del buque”

Y añaden:

“Si con esas tensiones horizontales el arte se desplazaba hay que entender que no podía estar totalmente apoyado en el fondo, sino que estaba suspendido, al menos parcialmente…”.


Esto es algo que todos los peritos tenían claro de inicio, y que es coherente con las declaraciones de los tres supervivientes realizadas tanto a bordo del PLAYA DE MENDUIÑA como a su a su llegada a Terranova.

La nueva tesis de la CIAIM, al darse cuenta de la inconsistencia del embarre, es la de que, pese a que la red estaba entre aguas y no enganchada al fondo, como se pretendió de inicio, en la misma habría fango, lo cual produciría mayores tensiones en los cables de remolque, nada que ver con la tesis del embarre y no supone más que una nueva especulación.

3º.- Las referencias a testigos falsos.

Existen a día de hoy resoluciones firmes donde se establece que testigos, algunos en los que la CIAIM basa sus conclusiones de que no se harían ejercicios de emergencia, presentados por las acusaciones en el proceso penal, eran falsos, lo que motivó la interposición de las correspondientes querellas por delito de falso testimonio.

4º.- Voto particular.

La CIAIM no hace mención en el informe respecto de la existencia de votos particulares de miembros del pleno, que no se han querido facilitar, al menos a esta parte. Será interesante conocer la base de los mismos.

En definitiva, nos encontramos con un nuevo informe de la CIAIM que, como en siniestros anteriores (“Siempre Casina”, “Mar de Marín”, etc…) arribara a conclusiones incorrectas y desconectadas con las pruebas practicadas en sede judicial.

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