La cada vez es más frecuente la contratación por parte del SERGAS en las cuatro provincias gallegas de médicos de familia extranjeros, mayoritariamente de origen hispanoamericano, que carecen de la especialidad obligatoria por ley, preocupa a usuarios, facultativos y asociaciones y organizacionales colegiales de médicos. Varios de estos médicos son destinados a PACS.
La escasez de facultativos nacionales ha desencadenado esta situación. El SERGAS plantea ahora cursos formativos exprés que sustituyan a los 4 años de MIR que tuvieron que realizar en su día los galenos. Se crearía así un agravio comparativo inadmisible con los médicos españoles y se pone en solfa la calidad de la atención al paciente en los ambulatorios gallegos.
Estas CONTRATACIONES son de muy dudosa legalidad. La normativa es clara y es EUROPEA.
Hay dos normas europeas que objetan este tipo de contrataciores. Una es la Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre, del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a una formación específica en medicina general (donde se establece la necesidad de dicha formación específica para el ejercicio de las funciones de médico en los regímenes públicos de Seguridad Social de los distintos Estados miembros).
Desde hace 20 años
La otra es la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo. y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,. Aquí se alude al reconocimiento de cualificaciones profesionales (que establece que para ejercer en atención primaria es imprescindible una formación especializada). En el caso español cuatro años de MIR.
En base a ambas normas, la realización de actos médicos de familia por parte de personas sin especialidad supone, de hecho, una ilegalidad incuestionable.
Desde la organizaciones médicas se recuerda además que la contratación de médicos de familia no solo es un imperativo legal sin una garantía de una correcta atención sanitaria a la población.
Impedimentos
Estos médicos sin titulación específica no podrían efectuar por ley estas actuaciones.
a) Prescribir fármacos complejos o abordar situaciones clínicas complejas.
b) Disponer de un cupo de población asignada, y constar como profesional de referencia.
c) Estar presentes en centros docentes o trabajar con los médicos residentes de Medicina Familiar.
d) Realizar actividad en urgencias con médicos residentes. No podrán trabajar en dispositivos de urgencias en los que los residentes realicen guardias.
Malos tiempos para la SANIDAD PÚBLICA. PARA MEJORARLA ALGUNOS PARECEN OPTAR POR ATAJOS QUE DEGRADAN LA CALIDAD ASISTENCIAL EN LOS CENTROS DE SALUD. LAS MOVILIZACIONES DE SINDICATOS MÉDICOS SE ANUNCIAN YA COMO INMINENTES.