“No podemos defender los derechos de los militares si se nos niega información básica”
La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) solicitó el 23 de diciembre de 2025 información al ministerio de Defensa sobre los incidentes ocurridos durante las maniobras de alumnos del CEFOT‑2 (San Fernando) entre los días 15 y 18 de diciembre. En su escrito, la asociación expuso que, pese a los avisos de AEMET y de Protección Civil -incluyendo “nivel amarillo por lluvias y tormentas” y la activación del PERI en fase de emergencia-, se decidió continuar con el ejercicio. Según los datos recibidos por ATME, las lluvias torrenciales y el aparato eléctrico provocaron “escorrentías y riadas en el terreno que llegaron a arrastrar presuntamente a personal y material”, generando lesiones y la pérdida temporal de contacto con varios alumnos. La asociación solicitó aclaraciones sobre los criterios de seguridad aplicados, el número de participantes, los lesionados y las bajas posteriores.
La respuesta oficial del Ministerio de Defensa, fechada el 12 de febrero de 2026, se limitó a señalar que “la información solicitada queda excluida del ámbito de actuación del Consejo de Personal al estar relacionada con el planeamiento y desarrollo de ejercicios u operaciones militares”. No se facilitó ningún dato adicional.
El 13 de enero de 2026, ATME elevó una segunda solicitud, esta vez relativa al incidente armado en el Líbano en el que varios carros de combate israelíes cruzaron la zona de seguridad y abrieron fuego contra una patrulla de FINUL integrada por cascos azules españoles. La asociación pidió información oficial sobre el estado de salud de los militares afectados. La contestación del Ministerio, emitida también el 12 de febrero, repitió exactamente la misma fundamentación jurídica: “la información solicitada queda excluida del ámbito de actuación del Consejo de Personal al estar relacionada con el planeamiento y desarrollo de ejercicios u operaciones militares”.
En ambos expedientes, la negativa a proporcionar información se basa en la interpretación del artículo 2.3 del Real Decreto 910/2012, lo que impide a las asociaciones profesionales conocer incluso el estado de salud de los militares afectados por incidentes graves, ya sea en territorio nacional o en misiones internacionales.
ATME considera que esta situación evidencia una carencia grave en la protección de los derechos del personal militar. La asociación recuerda que su función es velar por la seguridad, el bienestar y las condiciones de vida de los militares, y que esta labor resulta imposible si la normativa impide acceder a información básica y no operativa sobre accidentes, agresiones o situaciones de riesgo. La salud del personal no puede considerarse un asunto reservado por motivos operativos.
Por ello, ATME expresa la necesidad urgente de modificar la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, de forma que las asociaciones profesionales puedan recibir información esencial sobre el estado de los militares cuando se produzcan incidentes relevantes. La transparencia en estos ámbitos es una garantía para los propios militares y para la institución, y una condición imprescindible para que las asociaciones puedan cumplir con su misión.