El Gobierno obliga al uso de una App móvil para declarar capturas y faenar en reservas marinas

  • Se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para pescadores profesionales y recreativos en determinados supuestos.
  • El uso de una nueva aplicación móvil facilitará la declaración de capturas y mejorará la gestión sostenible de los recursos pesqueros.
  • Las embarcaciones que operen en reservas marinas de interés pesquero deberán contar con dispositivos de localización electrónica.

El 18 de marzo se ha pubicado en el BOE el nuevo Real Decreto destinado a modernizar la gestión pesquera y cumplir con las exigencias de control de la Unión Europea. La norma regula la obligación de profesionales y aficionados de utilizar medios electrónicos para sus trámites y comunicaciones con la Administración.

Esta medida busca agilizar la tramitación administrativa, mejorar la eficiencia de los procedimientos y garantizar la trazabilidad y sostenibilidad de los recursos marinos.

Tramitación 100% digital

A partir de la entrada en vigor de esta norma, los operadores del sector pesquero y los pescadores recreativos deberán realizar obligatoriamente por vía electrónica los siguientes trámites:

  • Solicitudes de autorización para cualquier actividad en reservas marinas.
  • Declaraciones de captura y suelta, incluyendo los preavisos de entrada y salida de zonas protegidas.
  • Comunicaciones de actividad para embarcaciones comerciales de recreo (Lista 6ª).

La Administración justifica esta medida en la capacidad técnica y profesional demostrada del sector, que ya utiliza habitualmente herramientas digitales y dispositivos de localización. Para facilitar este proceso, el Ministerio ha desarrollado una aplicación móvil específica que será el canal principal para el registro de datos.

Localización obligatoria en Reservas Marinas

Uno de los puntos clave del Real Decreto es la obligatoriedad de disponer de un dispositivo de localización electrónica para ejercer la pesca (tanto profesional como de recreo) en las reservas marinas de interés pesquero.

  • Las embarcaciones obligadas por normativa europea mantendrán sus sistemas fijos.
  • Para el resto, se permitirá el uso de la funcionalidad de localización integrada en la nueva aplicación móvil de la Secretaría General de Pesca.

Mayor protección para especies sensibles

La norma actualiza también el listado de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca de recreo, incluyendo ahora a la lubina, el bacalao, el abadejo, el lenguado y la lampuga. Los pescadores deberán declarar obligatoriamente las capturas de estas especies en un plazo máximo de 24 horas a través de la aplicación.

Eficiencia y accesibilidad

El Gobierno garantiza que todas las plataformas digitales cumplen con los estándares de accesibilidad vigentes. Además, la aplicación de este decreto no supondrá un incremento del gasto público, ya que se gestionará con los recursos existentes en el Ministerio.

Entrada en vigor

Aunque el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, las obligaciones relativas a las solicitudes en reservas marinas y los dispositivos de localización electrónica no serán exigibles hasta el 1 de septiembre de 2026, permitiendo así un periodo de adaptación para los usuarios.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Normativa Pesquera Digital

1. ¿A quién afecta principalmente esta nueva norma?

Afecta a todos los operadores que realicen actividades en Reservas Marinas de Interés Pesquero, a los pescadores profesionales que ya utilizan diarios electrónicos y, de forma muy significativa, a los pescadores recreativos que capturen especies protegidas o faenen en aguas exteriores.

2. ¿Es obligatorio usar el móvil para pescar?

Sí, en ciertos casos. Para la pesca recreativa de especies con protección diferenciada (como el atún rojo, y ahora también lubina o bacalao) y para cualquier actividad en Reservas Marinas, el registro de capturas y las autorizaciones deberán gestionarse obligatoriamente a través de la aplicación móvil oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. ¿Qué nuevas especies se han incluido en la lista de protección?

Se han añadido cinco especies que ahora requieren un control más estricto en la pesca recreativa:

  • Lubina (Dicentrarchus labrax)
  • Bacalao (Gadus morhua)
  • Abadejo (Pollachius pollachius)
  • Lenguado (Solea solea)
  • Lampuga (Coryphaena hippurus)

4. ¿Cuándo debo declarar mis capturas?

La declaración debe realizarse obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la jornada de pesca. Debes registrar tanto las piezas que te lleves a casa (retenidas) como las que sueltes al mar.

5. Voy a pescar en una Reserva Marina, ¿necesito un GPS especial?

Si pescas en una Reserva Marina de Interés Pesquero, debes tener un dispositivo de localización.

  • Si tu barco ya está obligado por ley a llevar un sistema de caja azul (VMS), ese es suficiente.
  • Si no tienes esa obligación, bastará con llevar un dispositivo móvil que tenga instalada y activa la aplicación de la Secretaría General de Pesca.

6. ¿Cómo recibiré las notificaciones de la Administración?

Las notificaciones oficiales ya no llegarán por correo postal en estos procedimientos. Se realizarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) y, opcionalmente, en la sede electrónica del Ministerio.

7. ¿Cuándo empiezan a multar por esto?

La norma entra en vigor de inmediato, pero se ha establecido un periodo de gracia hasta el 1 de septiembre de 2026 para dos puntos específicos:

  1. La obligación de tramitar autorizaciones electrónicas en Reservas Marinas.
  2. La obligación de contar con el dispositivo de localización en dichas reservas. El resto de obligaciones (como la declaración de capturas mediante la App) entran en vigor tras la publicación en el BOE.

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