![]()
Criminólogo Forense . Perito Judicial Criminalista
Cuando Noelia tenía 13 años, sus padres perdieron el hogar familiar, y la joven pasó a ser tutelada por la administración, permaneció en centros de acogida desde julio de 2015 hasta febrero de 2019, cuando los abandonó voluntariamente al alcanzar la mayoría de edad.
Fue diagnosticada con trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) y trastorno límite de la personalidad (TLP).
El detonante físico que conduciría a la solicitud de eutanasia fue un intento de suicidio.
El 4 de octubre de 2022, tras una agresión sexual múltiple, Noelia intentó quitarse la vida lanzándose desde un edificio.
Sobrevivió, pero quedó con una paraplejia irreversible, acompañada de dolor crónico, daño neurológico y sufrimiento psicológico severo.
Los expertos certificaron que la joven sufría «secuelas permanentes e irreversibles» y un «sufrimiento constante».
La solicitud de eutanasia fue aprobada el 18 de julio de 2024 por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
Noelia es la paciente más joven de España en recibir la eutanasia y la sexta paciente psiquiátrica de Cataluña en pasar por este procedimiento.
Esos son los datos, toca el análisis, desde la perspectiva de la Criminología, para entender la aberración jurídica de fondo, y para ello es imprescindible leer lo que realmente establece la norma.
La Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo busca «legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables».
Este es el llamado «contexto eutanásico» definido por la propia ley.
Los ejemplos que la normativa de desarrollo ofrece como paradigma de «enfermedad grave e incurable» son reveladores: tumor maligno diseminado en fase avanzada, enfermedad avanzada crónica por insuficiencia cardíaca, pulmonar, renal o hepática, o daño cerebral o de otro órgano severo e irreversible que conduzca en breve plazo a la muerte, (derecho a morir dignamente).
Estos ejemplos no son caprichosos. Delimitan el espíritu de la ley: enfermedades degenerativas, terminales o cuya resolución no está al alcance de la medicina.
Ningún manual de psiquiatría, ninguna guía clínica basada en evidencia, clasifica el trastorno límite de la personalidad ni la depresión reactiva a trauma en esta categoría.
Aquí reside el corazón del problema criminológico y ético. Ninguna de las dos condiciones de salud mental que primariamente marcaron la vida de Noelia, (el TLP y la depresión), es incurable según la evidencia científica disponible.
Aunque durante mucho tiempo se consideró difícil de tratar, el TLP cuenta hoy con terapias eficaces basadas en evidencia científica, por ende la recuperación es posible y frecuente.
Investigadores como Nicole Cardona, de la Universidad de Boston, afirman que «la reputación del TLP como un trastorno intratable es un mito. Los avances en las terapias psicológicas han cambiado por completo el pronóstico.»
Los tratamientos basados en evidencia han mostrado que ayudan a muchas personas con TLP al tener menos síntomas y que estos sean menos graves, y a tener un mejor desempeño y una mejor calidad de vida.
Los estudios longitudinales sobre la remisión del TLP muestran variabilidad, pero generalmente indican una mejora significativa con el tiempo. Se ha observado que una proporción considerable de personas con TLP experimenta una remisión estable a los 10 años. Muchos síntomas mejoran significativamente con la edad, y el tratamiento temprano mejora drásticamente el pronóstico.
Hoy se dispone de varias técnicas psicoterapéuticas que han demostrado ser efectivas para el tratamiento del TLP, con resultados contrastados y verificables en la literatura especializada, con prácticas muy sistematizadas que han hecho variar el pronóstico de estos pacientes en un sentido mucho más positivo.
Entre ellas destacan la Terapia Dialéctico-Conductual (DBT) de Marsha Linehan, la Terapia Focalizada en la Transferencia y la Terapia de Esquemas.
A largo plazo, con un adecuado tratamiento, se hace evidente la buena evolución del paciente, con una importante disminución del porcentaje de pacientes con diagnóstico de TLP que siguen cumpliendo sus criterios: menos del 25% a largo plazo.
La pregunta que la criminología debe formular aquí es incómoda pero obligatoria: ¿Noelia Castillo recibió alguna vez un tratamiento psicoterapéutico integral, intensivo, sostenido y especializado en TLP?.
Los datos disponibles responden que no. Desde los 13 años, Noelia vivió bajo tratamiento psiquiátrico sin resultados favorables.
Tratamiento psiquiátrico y tratamiento psicoterapéutico especializado en TLP son cosas radicalmente distintas.
El primero, generalmente farmacológico, tiene un papel secundario en el abordaje del TLP; el segundo es su tratamiento principal.
La criminología estudia no solo el delito, sino los fallos sistémicos que producen víctimas. El caso Noelia Castillo es un manual de fallos en cascada.
Fallo primero: el sistema de tutela. Noelia no llega a la eutanasia desde una vida estable truncada por un accidente. Llega desde una biografía marcada por la vulnerabilidad: trastorno límite de la personalidad, TOC, ideación suicida previa.
Estuvo tutelada por el Estado desde los 13 años. La agresión sexual múltiple que detonó el intento de suicidio, según su propio relato, se produjo en el entorno de una discoteca, siendo ella una joven con una historia de extrema fragilidad psicológica y sin una red de protección efectiva.
El Estado tenía obligación de protegerla y no lo hizo suficientemente.
Fallo segundo: la ausencia de tratamiento especializado. El sistema sanitario ofreció a Noelia, durante más de una década, un abordaje psiquiátrico que no logró resultados. La pregunta que nadie ha respondido públicamente es si se le ofreció alguna vez un programa específico de tratamiento del TLP, como los protocolos DBT de Linehan, diseñados precisamente para pacientes con ideación suicida y conductas autolesivas.
La evidencia disponible sugiere que no.
Fallo tercero: la respuesta al intento de suicidio. Cuando Noelia sobrevivió a su caída en 2022, quedó parapléjica. En ese momento crítico, la intervención del sistema debería haber sido un programa intensivo de rehabilitación psicológica orientado al trauma, a la adaptación a la nueva condición física y a la reconstrucción de un proyecto vital.
Asociaciones y expertos en bioética han señalado que la ley de eutanasia se está utilizando como un «atajo» ante la falta de inversión en unidades de salud mental especializadas en trauma.
Fallo cuarto: el precedente peligroso. El argumento del recurso del padre de Noelia se basaba en que la ley vigente en España no exige la realización de tratamientos previos al acceso a la eutanasia, por lo que reclamaban la implementación de protocolos obligatorios de salud mental.
Este argumento, más allá de quién lo formulara y con qué intención, señala una laguna legal real y grave: la LORE no obliga a agotar las alternativas terapéuticas antes de conceder la muerte asistida.
La jurista Paula Fraga manifestó que este desenlace es el síntoma de una sociedad que prefiere eliminar el sujeto antes que solucionar el problema de fondo, señalando: «Es una rendición culpable del Estado, un fracaso social».
La hipocresía social que revela este caso opera en varios niveles simultáneos.
El primero es la brecha entre el discurso y la inversión, ya que España aprueba una ley de eutanasia como conquista de derechos, pero los datos del sistema de salud mental revelan una realidad opuesta.
Hasta 90.000 españoles mueren cada año con dolor y sin recibir la atención necesaria, lo que plantea si se está ofreciendo la eutanasia como la única salida.
Una sociedad que garantiza el acceso a la muerte asistida pero no garantiza el acceso a tratamiento psicológico especializado e intensivo para sus ciudadanos más vulnerables está invirtiendo los términos del problema.
El segundo nivel de hipocresía es el espectáculo mediático.
La entrevista televisiva de Noelia el día anterior a su muerte, emitida en horario de máxima audiencia, merece una reflexión seria.
La víspera de su muerte, Noelia Castillo apareció en televisión con la serenidad que la cámara exige y el público espera. La escena estaba completa: juventud, sufrimiento, tragedia, voluntad; un relato perfecto.
Pero los relatos perfectos suelen ser los más engañosos, porque detrás de esa imagen final hay una historia mucho más incómoda, una historia de fracturas, de abandono, de fallos acumulados.
El tercer nivel es la confusión deliberada entre autonomía y abandono. Presentar la decisión de Noelia exclusivamente como ejercicio de autonomía individual sin examinar el contexto de abandono institucional en que se tomó esa decisión es intelectualmente fraudulento.
La eutanasia como conquista ética y jurídica nació para dar respuesta a una situación muy concreta: el enfermo terminal que padece un sufrimiento irreversible que ningún tratamiento puede mitigar.
El paciente oncológico en fase avanzada, el enfermo de ELA en estado terminal, la persona con un daño neurológico degenerativo e irreparable.
La distinción fundamental que este caso pone de manifiesto,(y que la LORE no establece con suficiente precisión), es la diferencia entre sufrimiento incurable y sufrimiento no tratado adecuadamente.
Estas dos categorías no son equivalentes. Una persona a la que nunca se le ha aplicado el tratamiento específicamente indicado para su patología no puede ser catalogada con certeza como caso sin posibilidad de mejora.
El sufrimiento físico de Noelia, (la paraplejia, el dolor neuropático, la dependencia), era real, objetivado médicamente e irreversible, en esto no hay debate; pero su historia vital previa, marcada por el TLP, la depresión reactiva, los intentos de suicidio anteriores al accidente y la ausencia de tratamiento psicológico especializado, introduce una variable que los evaluadores tenían la obligación de ponderar con mayor profundidad:
¿cuánto del sufrimiento que Noelia describía era consecuencia directa de la paraplejia y cuánto era expresión del TLP no tratado adecuadamente, amplificado por el trauma?
El director del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia señaló la enorme dificultad de valorar la autonomía de decisión en estos casos, afirmando que: «es tremendo que atribuyamos capacidades autónomas de decisión a personas que probablemente no las tienen«, abogando por un principio de prudencia ante la falta de certeza diagnóstica.
Esta no es una posición ideológica. Es una posición epistemológica: en situaciones de incertidumbre sobre la irreversibilidad del sufrimiento psíquico, la decisión irreversible debería ser la última opción, no la vía expedita.
LO QUE ESTE CASO CERTIFICA:
Primera conclusión: El caso Noelia Castillo no es un éxito del sistema de garantías de la LORE. Es la crónica de cómo un sistema de protección, (tutela de menores, salud mental, atención al trauma), falló sistemáticamente a una persona vulnerable desde los 13 años, y cómo el sistema judicial, en lugar de exigir responsabilidades a esa cadena de fallos, ratificó el resultado final de los mismos.
Segunda conclusión: La LORE tiene una laguna estructural grave y documentada. La ley no establece la obligatoriedad de agotar los tratamientos disponibles antes de acceder a la eutanasia en casos de patología psiquiátrica. Esta laguna no es una opinión; es un dato jurídico constatable leyendo el texto legal.
Tercera conclusión: La aplicación de la LORE al caso Noelia Castillo contradice el espíritu declarado de la propia norma. La ley fue concebida, según su exposición de motivos, para personas con enfermedades graves e incurables o situaciones de padecimiento crónico e imposibilitante sin posibilidad de mejoría. El TLP no es una enfermedad incurable: menos del 25% de los pacientes sigue cumpliendo sus criterios diagnósticos a largo plazo con tratamiento adecuado.
Cuarta conclusión: El caso revela una forma de discriminación encubierta hacia las personas con patología mental. Cuando a un paciente con cáncer en fase terminal se le aplica la eutanasia, nadie cuestiona que se han agotado los tratamientos. Cuando a una persona con TLP, historia de trauma, abandono institucional y un único intento de suicidio que derivó en paraplejia se le aplica la misma ley, la pregunta que la ética médica y la criminología deben formular es: ¿se le ofreció realmente la misma intensidad de recursos que se le ofrece a cualquier otro paciente con una patología igualmente tratable?
Quinta conclusión: La cobertura mediática del caso constituye, en sí misma, un problema ético. La entrevista emitida en televisión la víspera de la muerte de Noelia, presentada como un ejercicio de transparencia y valentía, omitió el análisis crítico de los fallos previos del sistema.
Sexta conclusión: Este caso certifica la hipocresía del contrato social con sus ciudadanos más frágiles. Una sociedad que invierte en legislar el derecho a morir pero no invierte proporcionalmente en garantizar el derecho a recibir tratamiento psicológico intensivo y especializado no está ampliando derechos: está gestionando la pobreza terapéutica con un instrumento jurídico.
EPÍLOGO: LO QUE LA CRIMINOLOGÍA EXIGE
La criminología no es una disciplina que juzgue. Es una disciplina que analiza, sistematiza y señala. Y lo que señala en este caso es inequívoco.
Noelia Castillo no murió porque la medicina no pudiera hacer nada más por ella, murió porque el sistema, (desde la tutela de menores hasta el abordaje psiquiátrico, pasando por la respuesta al trauma), nunca le ofreció lo que la ciencia disponible certifica que puede funcionar.
Y cuando el Estado falla durante doce años consecutivos en su obligación de tratar a una ciudadana vulnerable, y la respuesta final a ese fracaso acumulado es autorizar su muerte, no estamos ante un triunfo de la autonomía ni ante una muerte digna.
Estamos, como señala la criminología victimológica, ante una víctima del sistema que el propio sistema ha terminado por eliminar.
Eso no es dignidad. Es la institucionalización del abandono.