El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy dos resoluciones clave que desarrollan la Ley de Servicios de Atención a la Clientela aprobada en diciembre. Estas normas, que entran en vigor mañana viernes, establecen un marco estricto para acabar con las llamadas comerciales no deseadas y regular los canales de contacto entre empresas y consumidores.
Aunque la norma entra en vigor de inmediato, el Gobierno ha concedido un periodo de adaptación de seis meses. Por tanto, todas las obligaciones serán de cumplimiento estricto a partir del próximo 17 de octubre.
Adiós al anonimato: el nuevo prefijo ‘400’
La medida más disruptiva es la creación de una identidad numérica específica para el telemarketing. A partir de octubre:
- Identificación obligatoria: Todas las llamadas con fines comerciales deberán arrancar con el prefijo 400.
- Bloqueo facilitado: Las operadoras de telefonía estarán obligadas a ofrecer a sus clientes la opción de bloquear por defecto todas las llamadas que procedan de este prefijo.
- Unidireccionalidad: Estos números solo permitirán la emisión de llamadas; el usuario no podrá devolver la llamada al número 400.
Atención al cliente: transparencia y gratuidad
La normativa también pone orden en los números de atención al cliente, limitando las opciones a tres canales para evitar costes abusivos:
- Números cortos: Códigos de tres cifras asignados específicamente.
- Líneas 800 y 900: Serán estrictamente gratuitas para el consumidor.
- Fijos locales: El coste no podrá superar el de una llamada nacional estándar.
Excepciones a la norma
Las reglas se aplicarán a la práctica totalidad del tejido empresarial, con una excepción diseñada para no asfixiar a las pymes del sector energético y de telecomunicaciones. Quedan exentas las compañías de luz, gas y teléfono que tengan menos de un 5% de cuota de mercado, menos de 250 empleados o un volumen de negocio inferior a los 50 millones de euros anuales.