El auto del TSXG es claro. En contra de las consideraciones del particular demandante, el convenio no es un instrumento de planeamiento urbanístico sino que fija los criterios para la nueva ordenación. Es un acto administrativo local y su impugnación corresponde a los tribunales de instancia y ante ellos deberá, en todo caso, comparecerse.
Pese al uso que hicieron los impulsores del recurso respecto a la simple admisión a trámite del mismo por parte del TSXG lo cierto es que, con la norma en la mano, su recorrido estaba condenado al fracaso. El varapalo era previsible. En aplicación de la Ley de Jurisdicción que regula la materia contenciosa que es competencia de los distintos órganos, la falta de competencia del TSXG en esta materia era más que deducible. Así lo informó la propia fiscalía y argumentaron en sus contestaciones tanto el servicio jurídico municipal como el equipo de abogados que trabaja para la Junta de Compensación Parque de Oza, y así se ha decretado.
Los actos emanados de la Administración local que son competencia del TSXG son exclusivamente aquellos que se refieran al planeamiento urbanístico, y un convenio no lo es. El resto es competencia de tribunales de instancia que son los que, llegado el caso, tendrían que dirimir las objeciones a la aprobación inicial del mencionado convenio por parte del pleno municipal del Ayuntamiento coruñés.
La Junta de Compensación Parque de Oza, que representa a los más de 150 propietarios de los terrenos y sus correspondientes derechos edificatorios en O Castrillón seguirá apostando por la transparencia y la colaboración con los vecinos del barrio a la hora de explicarles el proyecto urbanístico en marcha. Una propuesta que en las distintas fases de tramitación tendrá sus periodos de alegaciones de manera absolutamente garantista. Es lógico que un proyecto llamado a transformar el barrio en el que habitan más de 20.000 personas reciba críticas y genere preocupación, de ahí la importancia de mantener ese canal de comunicación abierto entre los impulsores del mismo y las asociaciones y colectivos vecinales. Una vía que la Junta de Compensación Parque de Oza, reitera, nunca ha cerrado ni va a cerrar.
Desde la Junta de Compensación Parque de Oza insisten: el convenio es solo un marco de actuación, los detalles del desarrollo son materia del PERI, un plan que habrá de ser elevado al pleno municipal para su aprobación inicial tras lo cual se abrirá el consecuente periodo de alegaciones. Será ahí cuando los vecinos o cualquier afectado o interesado podrá trasladar sus reparos y será entonces cuando se les podrá dar respuesta. Una vez aprobado definitivamente -y solo ahí- cabrán, lógicamente, los recursos judiciales que la ciudadanía considere oportunos.