La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia confirma la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora del Colegio de la Abogacía de Ourense. Desestima, por tanto, el recurso presentado por la empleada (única parte que recurrió), al considerar que no existen indicios suficientes para declarar la nulidad del despido ni para concluir que la extinción del contrato vulnerase sus derechos fundamentales, tal y como ella alegaba.
En la resolución, el alto tribunal subraya que la trabajadora no acreditó haber presentado ninguna reclamación, ni judicial ni extrajudicial, antes del despido. Añade que tampoco existía «ninguna conexión material» entre su caso y las demandas interpuestas por otras compañeras. Por ello, asegura que no concurrían los indicios necesarios para aplicar la garantía de indemnidad ni, en consecuencia, para invertir la carga de la prueba.
En consecuencia, la Sala confirma la sentencia de primera instancia, que declaró el despido improcedente al considerar que la carta de cese no cumplía con las exigencias legales de concreción y motivación.