Disparatada convocatoria pública de empleo del SERGAS (4 de Septiembre de 2025)

María C.

Me gustaría saber el motivo por el cual se nos somete a las mujeres a unas condiciones vejatorias e insultantes en una convocatoria pública de empleo (convocatoria D.O.G. de 4 de Septiembre de 2025, para la categoría profesional de celador/a).

En dicha convocatoria, según el temario establecido por la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, se mantiene que el artículo 14.2 del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social sigue vigente, se mantiene en vigor.

En este artículo, del año 1971 (preconstitucional), se recogen las funciones a desarrollar por parte de los celadores (hombres). No siendo así en el caso del sexo femenino, que ni se menciona ni se tiene en ninguna consideración. Alguna de estas funciones son de imposible comprensión y cumplimiento por parte de personal femenino.

Dicho artículo 14.2 del EPNS es machista y excluyente (se dirige exclusivamente al sexo masculino y ni contempla la posibilidad de la incorporación de las mujeres a este colectivo profesional), es discriminatorio en función del sexo de las personas (tanto de trabajadores y trabajadoras como de pacientes masculinos y femeninos) y es anacrónico (no corresponde a esta época e incumple la legislación actual vigente en materia de igualdad).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres …deroga «cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley». Esta misma ley indica en su artículo 5 que existe igualdad de trato en el ámbito del empleo limitando las diferencias de trato a aquellas basadas “en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado».

En este mismo sentido la ley 7/2023

En su artículo 2 dice que La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta ley consagra, en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa aplicable, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, por lo que prevalecerá el régimen jurídico que garantice mejor la no discriminación de las mujeres.»

También el artículo 5 de la ley 7/2023 también protege la buena fe ocupacional de manera que tan solo no se considera discriminación «por razón de sexo la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que estas se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado.»

La ley 7/2023 también deroga»cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.»

Según la legislación actual vigente en materia de igualdad, el artículo 14.2 del EPNS se puede considerar en la actualidad derogado.

Cómo es posible entonces, según el temario establecido por la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, que se mantenga en vigor? Por qué? Para qué? Que sentido tiene?

Se somete al personal femenino a unas condiciones indignas y humillantes. Condiciones desiguales y discriminatorias en función del sexo de la persona, en la actualidad ilegales, que sólo se dirigen al personal masculino y que ignoran o desprecian la incorporación del personal femenino en esta categoría profesional. El temario debería estar actualizado y cumplir la legislación actual vigente. La desconsideración hacia las mujeres es total.

Esta problemática vulnera:

-El principio de igualdad (Art. 14 de la Constitución Española)

-La Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La ley 7/2023.

-El Real Decreto Legislativo 5/2015 Estatuto Básico del Empleado Público, Art. 55: acceso en condiciones de igualdad

-La Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

Es necesario poner fin a esta problemática que se perpetúa en el tiempo y que desde mi punto de vista, como mujer, es inadmisible.

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