Oulego Abogados: «Una sentencia contra ING recuerda que todavía se pueden reclamar los gastos de hipotecas firmadas hace más de diez años»

Un tribunal de Badajoz condena a ING a devolver 1.544 euros más intereses por los gastos de una hipoteca contratada en 2015, cuya devolución podría superar los 2.000 euros.

¿Es demasiado tarde para reclamar los gastos de una hipoteca firmada hace diez, quince o veinte años? La respuesta no depende únicamente de la antigüedad del préstamo.

Una nueva sentencia del Tribunal de Instancia de Villafranca de los Barros (Badajoz), dictada el 5 de octubre de 2026, ha condenado a ING Bank a devolver 1.544,04 euros a una consumidora por los gastos de formalización de una hipoteca suscrita en 2015.

La resolución declara abusiva la cláusula que imponía a la prestataria el pago de determinados gastos hipotecarios y obliga a la entidad financiera a reintegrar las cantidades indebidamente abonadas, junto con los intereses legales desde cada desembolso y las costas judiciales.

La reclamación ha sido dirigida por Oulego Abogados y Consultores, despacho con quince años de experiencia en litigación bancaria y presencia en todo el territorio nacional.

Las hipotecas firmadas entre 1995 y 2019 también pueden reclamarse

Uno de los aspectos de mayor interés para los consumidores es que la antigüedad del préstamo hipotecario no significa necesariamente que haya prescrito su derecho a reclamar.

José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, explica que numerosas personas siguen creyendo que los gastos hipotecarios solo pueden reclamarse durante los primeros años posteriores a la firma del préstamo.

«Queremos trasladar un mensaje muy claro a los consumidores: quienes firmaron una hipoteca entre 1995 y junio de 2019 pueden seguir reclamando los gastos de formalización que les fueron impuestos indebidamente. No deben dar por perdido su dinero simplemente porque hayan transcurrido diez, veinte o incluso treinta años desde la contratación», señala Oulego.

El abogado recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina especialmente relevante sobre la prescripción de estas reclamaciones.

La jurisprudencia distingue entre la acción para declarar nula una cláusula abusiva, que es imprescriptible, y la acción para recuperar las cantidades pagadas como consecuencia de dicha cláusula, que está sometida a un plazo de prescripción.

Sin embargo, ese plazo no comienza automáticamente cuando se firma la hipoteca. «El Tribunal Supremo ha dejado claro que no basta con alegar que una hipoteca es antigua para considerar prescrita la devolución de los gastos. Como regla general, el plazo comienza cuando adquiere firmeza la sentencia que declara nula la cláusula, salvo que el banco demuestre que ese consumidor concreto pudo conocer anteriormente su carácter abusivo», explica José Ramón Oulego.

Por tanto, los titulares de hipotecas formalizadas en 1995, 2000, 2005, 2010 o 2015 podrían conservar el derecho a recuperar cantidades indebidamente abonadas, siempre que concurran los requisitos legales.

ING deberá devolver más de 1.500 euros, además de los intereses legales

En el procedimiento resuelto en Villafranca de los Barros, el tribunal ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos y ha condenado a ING a reintegrar 1.544,04 euros.

A esta cantidad deberán añadirse los intereses legales calculados desde la fecha en que la consumidora realizó cada pago indebido.

Dado que el préstamo se formalizó en 2015, el importe final de la devolución podría superar los 2.000 euros, según las estimaciones provisionales del despacho.

La sentencia también impone a la entidad financiera el pago de las costas judiciales.

La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida.

¿Qué gastos pueden recuperar los consumidores?

Los titulares de préstamos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, el 16 de junio de 2019, pueden tener derecho a recuperar distintos gastos de formalización cuando fueron impuestos mediante cláusulas abusivas.

Entre los conceptos reclamables se encuentran, con carácter general, los gastos de registro de la propiedad, gestoría, tasación y el 50 % de los gastos notariales correspondientes a la escritura del préstamo.

A estas cantidades pueden añadirse los intereses legales desde cada pago.

José Ramón Oulego insiste en que «muchas personas desconocen que pueden reclamar incluso aunque su hipoteca ya esté completamente pagada, hayan vendido la vivienda o hayan cancelado el préstamo hace años. Lo importante es examinar el contrato y comprobar qué cantidades asumieron indebidamente».

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