El TSXG rebaja a cinco años y cinco meses la pena de cárcel a un hombre por agredir sexualmente y amenazar a su expareja

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG rebaja de ocho años y medio a cinco años y cinco meses de cárcel la pena de prisión que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso al autor de un delito de agresión sexual, de amenazas y leve de daños. De esta forma, los magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, pues tienen en cuenta la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, lo que implica una disminución de la pena.

La Sala le aplica dicha eximente debido a “la incidencia de una toxicomanía y alcoholismo de larga duración”, agravada por el consumo en ese momento “de bebidas etílicas y drogas”, pues entiende que, en la esfera de culpabilidad, fue “importante por el deterioro causado” en el sospechoso. Además, tiene en cuenta el testimonio de la víctima, que confirma los problemas de adicción del investigado, así como los informes de los forenses. 

El TSXG, al igual que la Audiencia Provincial, considera probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja en el domicilio en el que la mujer residía junto al hijo común de ambos. En otra ocasión, según consta en el fallo, amenazó a la víctima y al menor con matarlos. Ese mismo día, mientras su expareja estaba en el cuartel de la Guardia Civil, rompió la puerta del balcón de la casa de la denunciante con una loseta y accedió a su interior.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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