La última convención de la ONU: No admite la educación especial y las aulas específicas en España

por Redacción Nacional
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha expresado una nueva crítica a España por persistir en la existencia de centros de educación especial y en la práctica de las ‘aulas específicas’ en las escuelas regulares. Este señalamiento se hace evidente en un dictamen público de 20 páginas, fechado el 22 de marzo 2024.

En nombre de los ‘derechos humanos’, el Comité, como el único depositario de estos valores, se permite intervenir de manera contundente en la política social de cada país. Impone cambios a través de recomendaciones coercitivas, sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos, los principios democráticos ni la justicia propia de cada nación.
Este documento evidencia una intromisión del Comité en la política social de cada país, utilizando un vocabulario que valora y desvalora, haciendo recomendaciones y al mismo tiempo exigiendo cambios en las leyes sin tener en cuenta la opinión del pueblo, que es la base de la democracia. En lugar de considerar el interés de los pueblos, se prioriza un derecho humano definido sin tener en cuenta las particularidades y necesidades de cada país.

Se percibe una postura crítica hacia la educación especial y las aulas específicas, al utilizar constantemente el término ‘Educación Especial Segregadora‘ para desacreditarla, mientras que se emplea ‘Educación Inclusiva de Calidad‘ para valorar la educación ordinaria. Además, esta postura crítica se ve acompañada por un deseo de destruir la educación especial y cualquier aula especial dentro de la educación ordinaria, lo que sugiere una fuerte carga ideológica en la redacción de la Convención.

Es evidente que, en ningún país democrático, la población puede aceptar la imposición de una ideología que va en contra de los propios intereses de los pueblos y de las personas con discapacidad poniendo en peligro el equilibro social y vulnerando los derechos a la educación en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Artículo 26 1.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Presento en este artículo algunos extractos del dictamen público del 22 de marzo 2024. Por supuesto, también invito a leer el documento completo para formarse su propia opinión.

Lo que piensa el comité de la Educación Especial:

Extracto del dictamen: 17.

El Comité quiere recordar que:

– La Convención no reconoce un derecho a la educación especial.

– La escolarización de personas con discapacidad en centros especiales es una segregación basada en la discapacidad, discriminatoria, y, en consecuencia, incompatible con la Convención.

Las «Aulas especiales» también son segregadoras:

Extracto del dictamen: 46.

El Comité también recuerda que la escolarización en escuelas o aulas especiales o unidades específicas en centros ordinarios no es una forma de inclusión ni de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Extracto del dictamen: 83.

En particular, el Comité recomienda:

– Derogar, en forma prioritaria y urgente, toda ley vigente que permita o perpetue la segregación educativa de las personas con discapacidad, a través de su escolarización en escuelas o centros especiales y unidades específicas en aulas ordinarias.

– Revisar su jurisprudencia, para ajustarla a la Convención, reconociendo que la segregación educativa, a través de la escolarización de las personas con discapacidad en centros especiales y unidades específicas en aulas ordinarias.

Conclusión:

Aunque valoramos el papel del Comité de la ONU, es lamentable la ideología reflejada en este dictamen, así como la intención de forzar a la sociedad española a cumplir con ‘recomendaciones’, lo que socava el derecho a la democracia de los estados de la Unión Europea.

Resulta difícil comprender por qué el Comité busca desmantelar la educación especial, dejando a 43.000 personas con discapacidad, las más vulnerables de la sociedad, en una situación de extrema precariedad en nombre de los ‘derechos humanos’.
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