Oulego Abogados y Consultores. «La Justicia anula una tarjeta Wizink por falta de transparencia en el contrato»

El Juzgado de Santiago de Compostela ha anulado un contrato de tarjeta revolving Visa de Citibank (actualmente Wizink) por entender que “El contrato de autos, aportado como documento 1 de la demanda, que incorpora que se denomina Reglamento de la tarjeta citibank VISA, no firmado éste por el  actor, es ilegible, lo que como señala la sentencia acabada de citar “provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el Juez, sino del equilibrio subjetivo del precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes”

La consecuencia de ello es que, en palabras de la jueza,: “la estimación de la acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y sistema de pago, ha de conllevar la declaración de nulidad del contrato litigioso, pues afecta a un elemento esencial del contrato que no puede subsistir sin las mismas, permitiendo al consumidor disponer del crédito hasta el límite pactado, sin obligación de pagar precio alguno por ello, desapareciendo la parte del objeto del contrato que resulta de interés”.

Finalmente, la Sentencia condena a Wizink al pago de las costas, por lo que será la entidad financiera quien pague los gastos de abogado del consumidor titular de la tarjeta anulada. En este caso, el deudor fue defendido por el despacho especializado en Derecho bancario y financiero Oulego Abogados y Consultores.

A día de la fecha la cantidad está pendiente de ser tasada.

LA PROBLEMÁTICA DE LAS TARJETAS REVOLVING

Según el Banco de España. las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que el cliente dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.

Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con los abonos (pago de las cuotas) pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias: por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que se paguen muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando se contrata un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar. El cliente que contrata este tipo de tarjetas puede llegar a convertirse en un deudor “cautivo” que nunca termina de pagar la deuda, por el especial mecanismo de amortización.

Por ello, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, se exige a las entidades especial diligencia la comercialización de este producto.

Sin embargo, según el letrado José Ramón Oulego, este tipo de tarjetas han sido comercializadas de forma indiscriminada por personal que carecía de los conocimientos mínimos para explicar el complejo mecanismo de funcionamiento. Además, se colocaron a consumidores sin conocimientos financieros que no comprendían las consecuencias de lo que firmaban. Únicamente se les decía que podían disponer de una cantidad sin requisito alguno y devolverla en pequeñas mensualidades. El resultado es que hay centenas de miles de afectados por estas tarjetas que tienen que reclamar judicialmente para que se les devuelva su dinero.

LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DA PIE A ANULAR TODAS LAS TARJETAS REVOLVING.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la STS Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 155/2025 de 30 Ene. 2025, Rec. 1584/2023.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo recoge la información que había que dar al consumidor en el momento de la firma del contrato.

Afirma la indicada Sentencia que: “Por tanto, la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo debe permitirle comparar las diversas ofertas […]”

En caso de que la entidad financiera no acredite que esta información fue facilitada al consumidor y que este entendía las consecuencias jurídicas y económicas del contrato este último será nulo por falta de transparencia lo que conlleva que el deudor solo tendría que devolver el capital del que haya dispuesto y que la financiera tendrá que devolverle todas las cantidades que excedan de dicho capital, cantidades que pueden ascender a miles de euros en función de la antigüedad del contrato ya que no es infrecuente ver deudores que después de 20 años no han conseguido pagar el crédito por el llamado “efecto bola de nieve” de este tipo de créditos que los convierte en deudores cautivos.

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