El BOE de hoy publica una resolución en la que recoge nuevas zonas declaradas de mercado residencial tensionado, lo que pone en marcha medidas para poner tope a los precios de los alquileres en esos municipios. Se trata de **A Coruña (Galicia), Donostia y el distrito 2 de Galdakao (Euskadi) y 21 municipios navarros, entre ellos Pamplona. Se suman a Lasarte-Oria, Zumaia, Barakaldo, Irun y Errentería, en Euskadi; y a 271 municipios catalanes. [Consulta el listado completo al final de este artículo]
La principal novedad de esta ronda es que es la primera vez que Navarra y Galicia aplica esta medida. Eso sí, en el caso de la comunidad gobernada por el PP, solo lo hace en una ciudad: A Coruña. Y con límites menos estrictos que en País Vasco, Cataluña y Navarra: la definición gallega de “gran tenedor” es para propietarios de diez inmuebles o más, frente a los cinco del resto de comunidades autónomas.
En Navarra, los 21 municipios declarados zona tensionada son: Pamplona/Iruña, Tudela, Valle de Egüés/Eguesibar, Burlada/Burlata, Barañáin/ Barañain, Zizur Mayor, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansoáin/ Antsoain, Villava/Atarrabia, Corella, Valle de Elorz/Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu/Alsasua, Huarte/Uharte, Berrioplano/ Berriobeiti, San Adrián y Peralta/Azkoien.
País Vasco, por su parte, suma nuevos municipios a su listado zonas tensionadas. La resolución de hoy incluye a Donostia/San Sebtastián y el distrito 2 de Galdakao. Hasta ahora, las zonas tensionadas vascas eran Lasarte-Oria, Zumaia, Barakaldo e Irun, aprobadas hace tres meses y Errenteria, que lo es desde el 31 de enero de este año.
La primera comunidad que aplicó esta medida es Cataluña, donde está vigente en 271 municipios clasificados así en dos rondas: la de marzo de 2024 y la de octubre de ese mismo año (puedes ver todas las zonas declaradas al final de este artículo
Es en todos esos municipios donde se podrá aplicar lo establecido en la última reforma de los alquileres: los grandes tenedores no podrán firmar un nuevo contrato para un piso que supere el límite máximo de la horquilla marcada por el Índice de referencia del precio del alquiler, creado por el Gobierno. Un tope que también se aplicará si se alquila un piso que ha estado sin arrendar en los cinco años anteriores, independientemente de que el propietario sea o no un gran tenedor.
Y es que, aunque las reglas generales se marcaron en la reforma de la ley, son las comunidades autónomas las que tienen las competencias para declarar zona residencial tensionada y aplicar esos límites. De hecho, también pueden marcar que se apliquen de forma distinta (diferente definición de lo que es un gran tenedor, aplicación o no a los pisos que lleven cinco años sin alquilar, duración…).
Cataluña, País Vasco y Navarra coinciden: la definición de grandes tenedores no se aplicará solo a quienes tengan diez o más inmuebles urbanos, sino a quienes tengan cinco. Galicia, por su parte, lo deja en diez. En todos los casos, incluida aquí sí Galicia, marcan la duración de zonas tensionadas en tres años a contar desde su entrada en vigor y establecen que sí se aplicará el límite, también, a contratos nuevos de pisos que lleven cinco años sin alquilarse sean o no de grandes tenedores.
Fuente. CIVIO