La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la ordenanza fiscal del Concello de A Pontenova reguladora de la tasa por la apertura de establecimientos.
El motivo de la anulación es la inexistencia de un informe o memoria económico-financiera que justifique el coste real del servicio y los criterios utilizados para establecer la tasa.
El TSXG estima así la cuestión de ilegalidad planteada por un juzgado de Lugo. Este juzgado había fallado previamente a favor de la promotora del parque eólico Cadeira —que afectaba a A Pontenova, entre otros municipios—, la cual recurrió el cobro de 946.014 euros por la actividad de sus instalaciones.
La Memoria, una «pieza clave»
Los magistrados subrayan que la memoria económico-financiera «no constituye un mero requisito formal, sino una pieza clave para la exacción de las tasas» y es el medio para garantizar que se respeta el principio de equivalencia (que el coste de la tasa sea coherente con el servicio prestado).
Según el fallo, este documento debe justificar el coste previsible del servicio y los criterios de cuantificación de la cuota.
El tribunal destaca que el expediente original de la ordenanza no figura en la plataforma electrónica municipal, y el expediente reconstruido tampoco incluye la citada memoria, lo que motivó la anulación.
La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.