El Ministerio aclara la norma: Licencia autonómica y registro de capturas protegidas a partir del 10 de enero de la pesca recreativa

Desde hace meses las redes sociales se han convertido en una especie de todólogos con mensajes asegurando mensajes que el Gobierno y la Agenda 2030 impondrán un control total sobre la pesca recreativa a partir de 2026. Sin embargo, se trata de una interpretación engañosa de un reglamento europeo.

El próximo 10 de enero de 2026 marcará un antes y un después para los aficionados a la pesca en España. No es una ocurrencia de última hora, sino el cumplimiento de una hoja de ruta marcada por el Parlamento Europeo en 2023. Con un amplio respaldo (438 votos a favor), Bruselas decidió que la pesca recreativa debe dejar de ser una «mancha ciega» en las estadísticas marinas para alinearse con los objetivos de la Política Pesquera Común.

¿Qué dice la norma europea?

La clave reside en la modificación del artículo 55 del reglamento de 2019. La Unión Europea obliga ahora a los Estados miembros a disponer de un sistema electrónico para registrar y notificar las capturas. El objetivo no es prohibir el ocio, sino monitorizar el impacto real de la pesca recreativa en los recursos compartidos.

España estrena ‘PescaREC’

Para dar cumplimiento a esta exigencia antes de la fecha límite (enero de 2026), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha diseñado PescaREC. Se trata de una aplicación móvil que se convertirá en la herramienta indispensable en la mochila de cualquier pescador. A través de ella, se deberán declarar las capturas, permitiendo a la administración tener datos en tiempo real.

¿Hay que registrarlo todo?

Frente a los mensajes alarmistas (bulos), que circulan en redes sociales, la norma se centra especialmente en determinadas especies sometidas a medidas de protección o planes de gestión. El espíritu de la ley es la sostenibilidad: saber cuánto se extrae para que el mar siga teniendo vida en el futuro.

A medida que se acerca el 10 de enero de 2026, el ruido en las redes sociales sobre el fin de la pesca recreativa tal y como la conocemos ha ido en aumento. Sin embargo, la realidad que emana de Bruselas y Madrid es mucho más matizada. Tras consultar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en VerificaRTVE desglosamos qué es verdad y qué es bulo en la nueva era de la pesca recreativa.

1. ¿Hay que registrar cada pez que saquemos del agua?

No. Este es el principal malentendido. El Ministerio confirma que los pescadores recreativos solo tendrán que hacer una declaración de las capturas de «determinadas especies». ¿Cuáles? Aquellas que están sometidas a medidas de protección específicas. Si tu captura no está en esa lista de especial vigilancia, no tendrás que notificarla.

2. ¿Qué ocurre en las aguas exteriores?

Aquí es donde la norma se vuelve más estricta. Cuando la actividad se realice en aguas exteriores (aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española), la declaración será obligatoria para esas especies protegidas. La gestión de estos datos dependerá directamente del Ministerio.

3. La herramienta: PescaREC

Para que este proceso sea ágil y cumpla con el mandato del Parlamento Europeo de 2023, España lanza PescaREC. Esta aplicación móvil será el canal oficial para que el pescador cumpla con la ley desde su propio teléfono. El objetivo es que España disponga, por fin, de un sistema electrónico transparente para notificar el impacto real de la pesca de ocio en los recursos marinos.

4. ¿Por qué el 10 de enero?

No es una fecha elegida al azar. El reglamento europeo aprobado hace tres años fijaba esta fecha como el límite legal para que todos los países de la Unión Europea tuvieran operativos sus sistemas de registro electrónico. España, por tanto, llega a la cita cumpliendo los plazos de Bruselas.

¿Qué se considera como pesca recreativa?

La pesca marítima de recreo en aguas exteriores se regula mediante el Real Decreto 347/2011, y engloba cualquier actividad pesquera «no comercial«, por lo que está prohibida la venta o la transacción de las capturas y solo se permite realizarla «con fines recreativos de ocio». En España, las aguas exteriores se dividen en cuatro zonas, según el artículo 2 de este decreto: el mar Cantábrico y el Noroeste (Galicia), el Golfo de Cádiz, la costa Mediterránea y las Islas Canarias.

Esta ley ya obliga a «estar en posesión de la licencia» para practicar la pesca marítima de recreo, ya sea desde tierra, desde una embarcación o mediante pesca submarina. El permiso lo otorga el órgano competente de cada comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. Para acceder a la nueva aplicación móvil será necesario contar con dicha licencia.

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