La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña condena al pago de una multa de 3.240 euros al cliente de un bar por realizar tocamientos no consentidos a una menor, de 16 años, a pesar de que el propietario del establecimiento le advirtió sobre la edad de la víctima.
La afectada, tras el incidente, sufrió un cuadro de ansiedad que requirió tratamiento. El tribunal, tras valorar las pruebas y las circunstancias del caso, concluye que los hechos constituyen un delito de agresión sexual.
Los magistrados tienen en cuenta que “el tocamiento fue fugaz y sobre la ropa, lo que reduce la intensidad del ataque a la libertad sexual, y las circunstancias concurrentes -lugar público, perceptibilidad del acto por terceros, inmediata reacción para poner fin a la situación-”, así como “las circunstancias personales del culpable”, que realizó el hecho “bajo el influjo de sustancias tóxicas”.
“No hay la más mínima duda sobre qué ocurrió. La declaración de la víctima ha sido clara y persistente en la descripción del hecho, de extrema simplicidad, y sus manifestaciones se vieron corroboradas por la declaración del titular del establecimiento”, subraya en la sentencia, en la que explica que también hay una grabación de los hechos.
Además de la multa, la sala le impone el pago de una indemnización a la víctima de 5.486 euros. El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.