Oulego Abogados logra que BBVA devuelva más de 54.000 euros a unos clientes de Madrid víctimas de una estafa de phishing

Oulego Abogados y Consultores ha conseguido que BBVA reintegre 54.089,34 euros a unos clientes que fueron víctimas de una sofisticada estafa de phishing, mediante la cual ciberdelincuentes realizaron diversas transferencias y traspasos no autorizados desde varias de sus cuentas bancarias.

Tras analizar el caso, el despacho presentó una reclamación frente a la entidad bancaria fundamentada en el Real Decreto-ley 19/2018, de Servicios de Pago, que obliga a las entidades financieras a devolver inmediatamente el importe de las operaciones de pago no autorizadas salvo que puedan acreditar que el cliente actuó con fraude o con negligencia grave.

Como consecuencia de dicha reclamación, el Servicio de Atención al Cliente de BBVA estimó íntegramente la petición y acordó el reintegro de los 54.089,34 euros sustraídos.

El caso constituye un nuevo ejemplo de la creciente protección jurídica de las víctimas de fraudes bancarios cometidos mediante phishing, smishing o técnicas similares de ingeniería social.

«Durante años muchos consumidores asumían que, si un ciberdelincuente utilizaba correctamente sus claves o superaba el doble factor de autenticación, el banco quedaba automáticamente exonerado de responsabilidad. Hoy esa interpretación ha cambiado radicalmente. La Ley de Servicios de Pago protege al consumidor y obliga a la entidad a demostrar que existió fraude o negligencia grave por parte del cliente. Esa carga de la prueba corresponde al banco», afirma José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores.

El abogado recuerda que la legislación española transpone la Directiva europea PSD2 y establece un sistema de protección especialmente intenso para los usuarios de servicios financieros.

«La mera utilización de las credenciales del cliente por los delincuentes no significa que éste autorizara la operación. Lo relevante es determinar si existió realmente consentimiento y si el banco puede acreditar una negligencia grave del usuario. En la inmensa mayoría de los casos de phishing esa negligencia no existe.»

Una doctrina reforzada por el Tribunal Supremo

La posición de los consumidores ha quedado además reforzada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sala Primera ha declarado que corresponde a las entidades financieras responder por las operaciones de pago no autorizadas cuando no acrediten una actuación fraudulenta o gravemente negligente del cliente, recordando además que los bancos deben disponer de mecanismos eficaces para detectar operaciones anómalas y reaccionar ante indicios de fraude.

Según José Ramón Oulego,

«El Tribunal Supremo está consolidando una doctrina muy clara: la responsabilidad de los bancos no desaparece simplemente porque el delincuente haya conseguido las credenciales del cliente. Las entidades financieras tienen importantes obligaciones legales en materia de autenticación, prevención y detección del fraude.»

Un fenómeno en aumento

Las estafas mediante phishing continúan creciendo en España. Los delincuentes suplantan la identidad de bancos, empresas de mensajería o Administraciones Públicas para obtener las claves de acceso a la banca electrónica y ordenar transferencias fraudulentas.

Desde Oulego Abogados y Consultores recuerdan que las víctimas deben actuar con rapidez:

  • comunicar inmediatamente el fraude al banco;
  • presentar denuncia;
  • reclamar formalmente la devolución del dinero;
  • solicitar asesoramiento especializado.
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