Un juzgado de Santiago desestima una reclamación de deuda al no acreditarse la firma del contrato

La resolución refuerza la protección de los consumidores frente a reclamaciones sin base contractual

Un juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela ha dictado una sentencia en la que desestima íntegramente la reclamación de una deuda de 942,79 euros formulada por Osmar Capital al no quedar acreditado que la persona demandada hubiera firmado o aceptado el contrato en el que se basaba la reclamación.

La defensa de la demandada ha sido dirigida por el despacho Oulego Abogados y Consultores, especializado en Derecho bancario y financiero.

La clave del caso: no se pudo demostrar la firma del contrato

En el procedimiento, la entidad demandante sostenía que existía una deuda derivada de un préstamo formalizado por vía electrónica. Sin embargo, durante el proceso judicial no pudo acreditar que la demandada hubiera prestado su consentimiento.

Según recoge la sentencia, no consta firma, ni evidencia electrónica válida, ni soporte técnico que permita verificar la aceptación del contrato, lo que impide considerar acreditada la relación contractual.

En este sentido, José Ramón Oulego, socio director del despacho, subraya:

“Este tipo de resoluciones son especialmente relevantes porque recuerdan algo básico en derecho: no se puede obligar a pagar a un consumidor si no se puede demostrar que aceptó el contrato.”

La carga de la prueba recae en la empresa

La sentencia incide en que, en los contratos celebrados a distancia, es la empresa quien debe acreditar que el consumidor aceptó las condiciones.

“Muchas reclamaciones se basan en documentación interna de las propias entidades, pero eso no es suficiente. Es imprescindible acreditar de forma fehaciente el consentimiento del cliente”, explica José Ramón Oulego.

Sin contrato válido, no hay obligación de pago

El juzgado concluye que, al no haberse probado la existencia de un contrato válido, no puede exigirse el pago de la cantidad reclamada.

En consecuencia, la sentencia acuerda:

  • La desestimación íntegra de la demanda
  • La absolución de la persona demandada
  • La condena en costas a la entidad demandante

La resolución es firme.

Un caso cada vez más frecuente

Este tipo de procedimientos es cada vez más habitual, especialmente en el ámbito de los préstamos rápidos y la contratación online.

“Nos encontramos con frecuencia con consumidores a los que se les reclaman deudas de contratos que nunca firmaron o cuya aceptación no puede demostrarse. Este caso demuestra que es posible defenderse con éxito. Antes de pagar, es fundamental analizar la documentación. En muchos casos, la deuda simplemente no es exigible”, añade el socio director de Oulego Abogados y Consultores.

Recomendaciones para los ciudadanos

Ante una reclamación de deuda, los expertos recomiendan:

  • No asumir automáticamente la obligación de pago
  • Verificar si existe contrato firmado o prueba válida de aceptación
  • Solicitar asesoramiento legal antes de abonar cualquier cantidad
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