La Audiencia Provincial de Ourense absuelve a una acusada de un delito de administración desleal por haber rebajado el alquiler de un inmueble y presuntamente causar un perjuicio económico de 13.603,52 euros a una sociedad mancomunada.
La sala explica en la sentencia que, tras la prueba practicada, “se puso en evidencia que la acusada, en efecto, rebajó el importe del alquiler del local propiedad de la sociedad, tras pedirle la inquilina una reducción al no poder hacer frente al pago de la totalidad del mismo, con motivo de la pandemia”.
Sin embargo, destaca que, en aquel momento, tal y como ha resultado acreditado, no tenía la condición de administradora mancomunada, sino que ostentaba la condición de secretaria del consejo de administración.
Los magistrados subrayan que, “al margen de ello, y si bien es cierto que tal decisión la pudo tomar de manera unilateral, ni se causó el perjuicio invocado por las acusaciones (extremo discutible, atendiendo a que el local lleva sin alquilarse varios años), ni concurre en la actuación de la acusada el elemento subjetivo del injusto, toda vez que la decisión vino motivada por una circunstancia puntual en la que aquella optó, con el acuerdo de otros hermanos, por percibir una cantidad, aunque fuera menor, a cambio de mantener el local arrendado”.
“Se evidencia una situación de enfrentamiento entre los socios, hasta el punto de estar la sociedad en una situación de bloqueo, existiendo conformidad de algunos de ellos con la rebaja cuestionada, frente a otros que muestran oposición hasta el punto de la final interposición de la querella que ha dado origen al presente procedimiento”, destaca la Audiencia.
El tribunal, además, aplica la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, dado que la querellante y la acusada son hermanas y la sociedad es familiar, lo que excluye la tipicidad del delito imputado. Por lo tanto, la absuelve del delito de administración desleal que se le imputaba. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.