La Audiencia de Lugo condena a dos años de cárcel a un empresario por fraude a la Seguridad Social

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar una indemnización de 233.629 euros

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un empresario a dos años de cárcel por cometer un delito de fraude a la Seguridad Social. Además, lo ha inhabilitado para el ejercicio u ostentación de cargo de administración y representación de órgano societario alguno de carácter mercantil por el mismo periodo de tiempo y le ha impuesto una multa del duplo de la cantidad defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar a la Seguridad social con 233.629 euros.

La Sala considera acreditado que el acusado, al menos desde enero de 2016, “con total desprecio de sus obligaciones para con el sistema público de Seguridad Social, omitió el pago por cualquier cuota que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social”. Además, los magistrados relatan que, a medida que se incrementaba la deuda, ante la imposibilidad de seguir actuando en el tráfico jurídico con una de las sociedades, el investigado creó otra empresa con un objeto social muy similar a la anterior, figurando como socio único y administrador. La Sala añade que mantuvo “la misma dinámica de impago sistemático de las cuotas devengadas por la Seguridad Social, sin interesar en ningún momento aplazamiento de las cuotas impagadas”.

“La estrategia fraudulenta está en esa formal sucesión de lo que siempre ha sido, de hecho y materialmente, la misma empresa, a la que se le ha cambiado el nombre, que no responde a la diversificación de obras en la provincia de Lugo y en el resto de la comunidad gallega, pues ninguna prueba articularon en este sentido, sucesión que se hace a espaldas de la Seguridad Social, con una finalidad defraudatoria”, destaca el tribunal en la sentencia, en la que subraya que “en ambas sociedades y a la vista de la pericial presentada, el capital humano era fácilmente traspasable de una empresa societaria a la otra”. Así, incide en que “no se trataba sólo de coincidencia de trabajadores, sino de una verdadera estructura empresarial creada para continuar con la misma actividad, con el mismo esquema funcional y, muy especialmente, la misma dirección y titularidad efectiva, y ello con independencia de los sucesivos administradores que se fueron nombrando en una de las empresas, maniobra para poder seguir desarrollando la misma actividad mercantil que hasta entonces había realizado sin abonar la deuda que tenía con la Seguridad Social y, de tal modo, ocultando su condición de verdadero empresario, a fin de salvaguardar su patrimonio personal y desvincularse así de las deudas que se siguieran generando”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.

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